“INMOBILIARIA GORLIZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 1994
- Notario
- RAÚL FARREN PAREDES
- Oficio
- Primera Notaria de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAÚL FARREN PAREDES, Notario Público Primera Notaria de Viña del Mar, Villanelo 66, Viña del Mar, certifica: Por escritura pública hoy ante mi, Doña GARBIÑE LOPEZ GABILONDO, por si y en representación de AMAYA CARMELE LOPEZ GABILONDO, y de Doña MAITE BEGOÑA LOPEZ GABILONDO; Doña MARIA DOLORES GABILONDO SALEGUI, todas domiciliadas para estos efectos, Calle Valparaíso número cuatrocientos setenta y nueve, Viña del Mar; Don JESUS LOPEZ ARGENTIERI; Don CARLOS ENRIQUE LÓPEZ ARGENTIERI, Don JUAN ALBERTO LÓPEZ ARGENTIERI, y Doña MARIA CRISTINA LOPEZ ARGENTIERI, todos estos últimos comparecientes domiciliados para estos efectos en Calle Victoria número dos mil trescientos treinta y seis, Valparaíso, Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT. Nro. 78.632.370-3, “INMOBILIARIA GORLIZ LIMITADA“ , constituida escritura de fecha 29 de Diciembre 1994, otorgada ante el Notario de Valparaíso, Don Alfonso Díaz Sangueza, la que se inscribió a fojas 1032 número 897, en el Registro de Comercio del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, modificada con fecha 22 Febrero 1995, inscrita a fojas 189 número 166 en el Registro de Comercio de 1995 del Conservador de Valparaíso.- modifican en el siguiente sentido: Uno) Se modifica la cláusula primera en el sentido que la sociedad queda conformada en la actualidad por: GARBIÑE LÓPEZ GABILONGO con un 5%, AMAYA CARMELE LOPEZ GABILONDO con un 5% , MAITE BEGOÑA LOPEZ GABILONDO con un 5%, MARIA DOLORES GABILONDO SALEGUI con un 35%, JESUS LOPEZ ARGENTIERI con un 12,5%, CARLOS ENRIQUE LÓPEZ ARGENTIERI con un 12,5%, JUAN ALBERTO LÓPEZ ARGENTIERI con un 12,5%, y MARIA CRISTINA LOPEZ ARGENTIERI con un 12,5%. Dos) Se modifica la cláusula tercera en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social será ejercida indistintamente y separadamente por don Juan Alberto Lopez Argentieri, Carlos Enrique López Argentieri y Xabier Andoni de Ugarte Garay. Asimismo, para ejercer determinadas facultades se requiere la actuación de 2 o 4 mandatarios según la facultad que se ejerza. Tres) Se modifica la cláusula cuarta en el sentido que el capital es aportado y integrado por los socios en la siguiente proporción: a) Doña Garbiñe López Gabilondo, el 5% de los derechos sociales; b) Doña Maite Begoña López Gabilondo, el 5% de los derechos sociales. c) Doña Amaya Carmele López Gabilondo el 5% de las derechos sociales; d) María Dolores Gabilongo Salegui, el 35% de los derechos sociales; e) Los señores Los señores Jesús López Argentieri, Carlos Enrique López Argentieri, Juan Alberto López Argentieri y doña María Cristina López Argentieri, el 12,5% de los derechos sociales cada uno. Cuatro) Se modifica la cláusula octava por la siguiente: “La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios, continuando con el sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes designarán un mandatario común, sin facultades de administración, para que los represente ante la sociedad”.- En todo lo demás queda vigente el estatuto social original y sus modificaciones que no sean incompatibles con las modificaciones acordadas en el presente instrumento. Viña del Mar, 26 de Noviembre de 2025.