MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

“INMOBILIARIA GORLIZ LIMITADA

RUT 78632370-3 CVE 2754264
Fecha instrumento
29 de diciembre de 1994
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 1994
Notario
RAÚL FARREN PAREDES
Oficio
Primera Notaria de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAÚL FARREN PAREDES, Notario Público Primera Notaria de Viña del Mar, Villanelo 66, Viña del Mar, certifica: Por escritura pública hoy ante mi, Doña GARBIÑE LOPEZ GABILONDO, por si y en representación de AMAYA CARMELE LOPEZ GABILONDO, y de Doña MAITE BEGOÑA LOPEZ GABILONDO; Doña MARIA DOLORES GABILONDO SALEGUI, todas domiciliadas para estos efectos, Calle Valparaíso número cuatrocientos setenta y nueve, Viña del Mar; Don JESUS LOPEZ ARGENTIERI; Don CARLOS ENRIQUE LÓPEZ ARGENTIERI, Don JUAN ALBERTO LÓPEZ ARGENTIERI, y Doña MARIA CRISTINA LOPEZ ARGENTIERI, todos estos últimos comparecientes domiciliados para estos efectos en Calle Victoria número dos mil trescientos treinta y seis, Valparaíso, Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT. Nro. 78.632.370-3, “INMOBILIARIA GORLIZ LIMITADA“ , constituida escritura de fecha 29 de Diciembre 1994, otorgada ante el Notario de Valparaíso, Don Alfonso Díaz Sangueza, la que se inscribió a fojas 1032 número 897, en el Registro de Comercio del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, modificada con fecha 22 Febrero 1995, inscrita a fojas 189 número 166 en el Registro de Comercio de 1995 del Conservador de Valparaíso.- modifican en el siguiente sentido: Uno) Se modifica la cláusula primera en el sentido que la sociedad queda conformada en la actualidad por: GARBIÑE LÓPEZ GABILONGO con un 5%, AMAYA CARMELE LOPEZ GABILONDO con un 5% , MAITE BEGOÑA LOPEZ GABILONDO con un 5%, MARIA DOLORES GABILONDO SALEGUI con un 35%, JESUS LOPEZ ARGENTIERI con un 12,5%, CARLOS ENRIQUE LÓPEZ ARGENTIERI con un 12,5%, JUAN ALBERTO LÓPEZ ARGENTIERI con un 12,5%, y MARIA CRISTINA LOPEZ ARGENTIERI con un 12,5%. Dos) Se modifica la cláusula tercera en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social será ejercida indistintamente y separadamente por don Juan Alberto Lopez Argentieri, Carlos Enrique López Argentieri y Xabier Andoni de Ugarte Garay. Asimismo, para ejercer determinadas facultades se requiere la actuación de 2 o 4 mandatarios según la facultad que se ejerza. Tres) Se modifica la cláusula cuarta en el sentido que el capital es aportado y integrado por los socios en la siguiente proporción: a) Doña Garbiñe López Gabilondo, el 5% de los derechos sociales; b) Doña Maite Begoña López Gabilondo, el 5% de los derechos sociales. c) Doña Amaya Carmele López Gabilondo el 5% de las derechos sociales; d) María Dolores Gabilongo Salegui, el 35% de los derechos sociales; e) Los señores Los señores Jesús López Argentieri, Carlos Enrique López Argentieri, Juan Alberto López Argentieri y doña María Cristina López Argentieri, el 12,5% de los derechos sociales cada uno. Cuatro) Se modifica la cláusula octava por la siguiente: “La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios, continuando con el sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes designarán un mandatario común, sin facultades de administración, para que los represente ante la sociedad”.- En todo lo demás queda vigente el estatuto social original y sus modificaciones que no sean incompatibles con las modificaciones acordadas en el presente instrumento. Viña del Mar, 26 de Noviembre de 2025.