Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 40465-2025
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) el desarrollo de asesorías y consultorías en desarrollo de todo tipo de proyectos, en materias comerciales, económico financieras técnicas y en particular a todo tipo de materias vinculadas a la industria energética y de recursos naturales; b) proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civil y eléctrica destinadas a la producción de energía eléctrica y potencia, incluyendo centrales de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza; c) generar, distribuir, transmitir, comprar y vender energía eléctrica proveniente de proyectos de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza, y)o de cualquier tipo de proyecto de generación de energía; d) desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; e) la representación en Chile o en el extranjero de toda clase de marcas, productos o empresas vinculadas al sector energético; f) obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, explotar en cualquier forma, las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos o el marco legal que la sustituya; g) celebrar todo tipo de contratos y solicitar los permisos y franquicias necesarias para conservar, promover o desarrollar los objetivos de la sociedad; h) construir, modificar, disolver, liquidar o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado con la energía o combustibles o la potencia, en cualquiera de sus formas o naturaleza, o con el suministro de servicios públicos o aquellos que tengan como insumo principal la energía. Para tal efecto la sociedad podrá invertir, en el país o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito y valores mobiliarios negociables; i) la inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa e indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo o cualquier otro tipo de acto jurídico, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias; j) toda otra actividad o giro similar, conexo o anexo a los señalados, y que los accionistas estimen adecuados para el correcto desarrollo de los negocios sociales, sin limitación ni restricción de ninguna especie; k) y, en general, la inversión, adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles necesarios para el correcto desarrollo del giro, como también, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que esté relacionada ya sea en forma directa o indirecta con el objeto social descrito
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº3001 piso 2, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, Certifica: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, Repertorio N°40.465-2025, ante mí, compareció don DIEGO ANTONIO CORNEJO BOBADILLA chileno, ingeniero civil, casado, C.I.N°8.530.089-K, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón N°4947 departamento 708, Comuna Las Condes, Región Metropolitana; quien constituyó sociedad por acciones bajo siguientes estipulaciones: Nombre o razón social: “FLUXA PROJECTS SpA”. Duración: Indefinida a contar fecha escritura de constitución. Objeto: a) el desarrollo de asesorías y consultorías en desarrollo de todo tipo de proyectos, en materias comerciales, económico financieras técnicas y en particular a todo tipo de materias vinculadas a la industria energética y de recursos naturales; b) proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civil y eléctrica destinadas a la producción de energía eléctrica y potencia, incluyendo centrales de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza; c) generar, distribuir, transmitir, comprar y vender energía eléctrica proveniente de proyectos de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza, y/o de cualquier tipo de proyecto de generación de energía; d) desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; e) la representación en Chile o en el extranjero de toda clase de marcas, productos o empresas vinculadas al sector energético; f) obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, explotar en cualquier forma, las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos o el marco legal que la sustituya; g) celebrar todo tipo de contratos y solicitar los permisos y franquicias necesarias para conservar, promover o desarrollar los objetivos de la sociedad; h) construir, modificar, disolver, liquidar o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado con la energía o combustibles o la potencia, en cualquiera de sus formas o naturaleza, o con el suministro de servicios públicos o aquellos que tengan como insumo principal la energía. Para tal efecto la sociedad podrá invertir, en el país o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito y valores mobiliarios negociables; i) la inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa e indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo o cualquier otro tipo de acto jurídico, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias; j) toda otra actividad o giro similar, conexo o anexo a los señalados, y que los accionistas estimen adecuados para el correcto desarrollo de los negocios sociales, sin limitación ni restricción de ninguna especie; k) y, en general, la inversión, adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles necesarios para el correcto desarrollo del giro, como también, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que esté relacionada ya sea en forma directa o indirecta con el objeto social descrito. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, que se encuentran suscritas y pagadas íntegramente por el compareciente en el acto de constitución, a un valor de $1.000 cada una, materializándolo de la siguiente forma: don Diego Antonio Cornejo Bobadilla, en este acto, suscribe y paga al contado y en dinero efectivo la suma de $1.000.000, los que ingresan a la caja social. Dicho monto representa el 100% de las acciones de la sociedad. Demás antecedentes constan en escritura extractada. Santiago, 02 de Enero de 2026.