SOCIEDAD EDUCACIONAL CRISOL Y ALDUNATE II LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 9205-2025
Sociedad
- Capital
- $130.552.437 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- El plazo de duración de la Sociedad será de 15 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo
Objeto social
La instalación, equipamiento, explotación, administración, tomar y dar en arrendamiento colegios de enseñanza básica y media con sistema diario de simple o de doble jornada, externos, pupilos y semipupilos, pudiendo prestar atención gratuita con sistema de subsidio estatal o fiscal; jardines infantiles e institutos preuniversitarios en locales propios o ajenos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
El uso de la razón social, la representación y administración de la Sociedad le corresponderá al socio ISABEL MARGARITA ALDUANTE TOCORNAL, con las más amplias facultades;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1201, local 101, certifico que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2025, repertorio N°9.205 -2025,ante mi, doña ISABEL MARGARITA ALDUANTE TOCORNAL, por sí y en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL CRISOL Y ALDUANTE LIMITADA, y, don ALAN JON HOWARD MORRISON CRISTI, en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL CRISOL Y ALDUANTE LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en Los Algarrobos número dos mil trescientos treinta y cuatro, casa número uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo estatuto se extracta: Nombre: “SOCIEDAD EDUCACIONAL CRISOL Y ALDUNATE II LIMITADA”; Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de la constitución de agencias, oficinas, sucursales, representaciones o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Objeto: La instalación, equipamiento, explotación, administración, tomar y dar en arrendamiento colegios de enseñanza básica y media con sistema diario de simple o de doble jornada, externos, pupilos y semipupilos, pudiendo prestar atención gratuita con sistema de subsidio estatal o fiscal; jardines infantiles e institutos preuniversitarios en locales propios o ajenos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.; Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $130.552.437, íntegramente aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) SOCIEDAD EDUCACIONAL CRISOL Y ALDUANTE LIMITADA, aporta la suma de $129.246.913 equivalente a un 99% de los derechos sociales mediante aporte de inmueble individualizado en disposiciones transitorias; y b) doña ISABEL MARGARITA ALDUANTE TOCORNAL, aporta la suma de $1.305.524, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que pago y aportó en el acto de constitución ingresando en la caja social; Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, la representación y administración de la Sociedad le corresponderá al socio ISABEL MARGARITA ALDUANTE TOCORNAL, con las más amplias facultades; Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 15 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de enero de 2026. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.