MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MS. SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SpA

RUT 77427639-4 CVE 2753760
Fecha instrumento
2 de enero de 2026

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2026
Notario
RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
Domicilio
esta Comuna

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42999 del 10 de julio de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, abogado, Notario Público Titular de esta Comuna, con oficio en esta ciudad, Bolognesi 360, Certifico: Por escritura de fecha 2 de enero de 2026, Repertorio Notarial Nº 4, don MARCOS PASCUAL SANTOS SANTOS, chileno, soltero, empresario, C.I. 13.864.876-1, y, doña JESÚS MARÍA JAIME ROA, chilena, divorciada, administrativa, C.I. 18.742.034-2, ambos ciudad y comuna Arica, Población San José, Río Lluta 1731, modifican sociedad “MS. SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SpA”, Rut 77.427.639-4, constituida por escritura otorgada en Arica, de fecha 8 de julio del 2021, Repertorio Notarial 987, ante Notario Público Titular don Enzo José Redolfi González, inscrita Registro de Comercio a fojas 361 Nº 151 el año 2021 Conservador de Comercio de Arica, y, publicado su extracto en el Diario Oficial 42.999 de fecha 10 de julio de 2021, cve 1975470. A la fecha la citada sociedad no ha sufrido ningún tipo de modificación y no existe anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación. MODIFICACION CONSISTE: Doña JESÚS MARÍA JAIME ROA, vende, cede y transfiere todas sus acciones de la sociedad denominada MS. SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SpA, ascendente a la suma de $500.000, equivalente a un 10% de derechos sociales, a don MARCOS PASCUAL SANTOS SANTOS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, del modo que se indica a continuación: 1. El precio de la venta, cesión y transferencia de los referidos derechos sociales asciende a la suma de $500.000, que el cesionario paga en este acto de contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 2. Por este acto, el cesionario se da por recibido de los títulos en que constan los derechos cedidos, entendiendo tanto la cedente como el cesionario, ser ésta suficiente tradición de los derechos sociales cedidos. 3. Se hace constar que la presente cesión comprende no sólo la aludida cuota en el capital social, sino también la respectiva proporción en los fondos sociales y cualquier otra cantidad que pudiera corresponder a la cedente en cuanto a socia, de modo que cuanto se adeude por la sociedad a éste o cuanto de ella a éste corresponda, debe entenderse ahora adeudado o correspondiente a al cesionario, quien asume tales derechos y las obligaciones sociales inherentes a ellos, en la proporción correspondiente, sin solución de continuidad ni modificación alguna. 4. Cedente y cesionario renuncian expresamente a toda eventual acción resolutoria que pudiere derivarse de la cesión de derechos sociales de que da cuenta el presente instrumento.- Como consecuencia de la cesión de derechos sociales aludida en la cláusula precedente, se retira de la sociedad doña JESÚS MARÍA JAIME ROA y queda como único socio en la sociedad, don MARCOS PASCUAL SANTOS SANTOS. Finalmente, y con el propósito de dar cuenta de la cesión de derechos acordada en las cláusula anteriores en los estatutos sociales, el actual y único socio de la sociedad acuerda reemplazar el texto del artículo 11º del actual pacto social por el que sigue: ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don MARCOS PASCUAL SANTOS SANTOS, el que podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el mandante. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, conforme se señalan en el artículo undécimo del pacto social primitivo. En todo lo no modificado y que no resulte contradictorio con el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la sociedad MS. SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SpA. Otras estipulaciones en escritura extractada. Arica, 6 de enero de 2026.