INVERSIONES SANTA REBECA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 16175
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo 3.076, Of. 601, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2025, bajo el Repertorio N°16.175, ante mí, doña MARÍA REBECA OPAZO VILLASECA; don JUAN RAMÓN LÓPEZ OPAZO; don RODRIGO LÓPEZ OPAZO; y, doña MAGDALENA LÓPEZ OPAZO, todos domiciliados en Av. Recoleta 439, Dpto. 3, Recoleta, Región Metropolitana; únicos y actuales socios de “INVERSIONES SANTA REBECA LIMITADA” RUT N°76.036.814-8 (Fojas 47.494, N°32.743, Año 2008, la “Sociedad”), acordaron que: (i) Atendido que el capital social no fue íntegramente enterado dentro del plazo establecido en la escritura de constitución de la Sociedad, acuerdan reducir el capital social vigente al monto efectivamente enterado, equivalente a $5.000.000; y, (ii) En consecuencia, modifican el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $5.000.000, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, y ha sido enterado por los socios en la siguiente forma: (i) Doña MARÍA REBECA OPAZO VILLASECA, mediante el aporte de la suma de $2.000.000, equivalentes al 40 por ciento de los derechos sociales; (ii) Don RODRIGO LÓPEZ OPAZO, mediante el aporte de la suma de $1.200.000, equivalentes al 24 por ciento de los derechos sociales; (iii) Doña MAGDALENA LÓPEZ OPAZO, mediante el aporte de la suma de $900.000, equivalentes al 18 por ciento de los derechos sociales; y, (iv) Don JUAN RAMÓN LÓPEZ OPAZO, mediante el aporte de la suma de $900.000, equivalentes al 18 por ciento de los derechos sociales. Todos los aportes se encuentran íntegramente enterados con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 7 de enero de 2026.