MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones San Román Limitada

RUT 76670950-8 CVE 2753835
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2025
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16ª notaría Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 29-12-2025, ante mi Reemplazante Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, Joyce Ann Porter Cabezón, domiciliada en Santiago, Condominio Las Campiñas Sur, Parcela 15, Lo Arcaya, Comuna de Colina; Fred Allan Porter Cabezón, domiciliado en Los Corrales, parcela 18, comuna de Catemu, Región de Valparaíso; y don John Robert Porter Cabezón, domiciliado en Avenida Borgoño 22.650, comuna de Concón; modificaron la sociedad Inversiones San Román Limitada en lo que sigue: /Uno/ doña Joyce Ann Porter Cabezón se retiró de la Compañía cediendo y transfiriendo su participación social, ascendente al 30% de los derechos sociales, al señor John Robert Porter Cabezón, ingresando a la Compañía. /Dos/ Como consecuencia de ello, los socios acordaron modificar la cláusula quinta de los Estatutos sociales, en el siguiente sentido: sustituir el Artículo Quinto por el siguiente. “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha, distribuido entre los socios en la siguiente proporción: a) don John Robert Porter Cabezón es dueño del treinta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a trecientos mil pesos; b) don Fred Allan Porter Cabezón es dueño del setenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a setecientos mil pesos.”. /Tres/ Asimismo, modificar la cláusula SEXTA de los estatutos sociales, en el sentido de que el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don JOHN ROBERT PORTER CABEZÓN, quién actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, gozará de todas las facultades que le confieren los estatutos (cláusula sexta), las cuales se encuentran reproducidas en la escritura pública de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de Enero de 2026.