MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Oakton Limitada

RUT 76782950-7 CVE 2753821
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2025
Notario
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
Oficio
37ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Titular 37ª Notaría Santiago, Huérfanos 1117, oficina 1014, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2025, bajo el repertorio número 4487-2025, ante mí, comparecieron: Uno) don ÓSCAR HUMBERTO GÁLVEZ REYES, cédula de identidad N°9.854.943-9; Dos) doña MARIELA MAYORGA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°11.636.397-6; Tres) don FELIPE IGNACIO GÁLVEZ MAYORGA, cédula de identidad N°19.077.537-2; Cuatro) doña FERNANDA PAZ GÁLVEZ MAYORGA, cédula de identidad N°19.639.110-K, debidamente representada por Óscar Humberto Gálvez Reyes; y Cinco) don JOAQUÍN IGNACIO GÁLVEZ MAYORGA, cédula de identidad N°22.510.923-0, todos domiciliados para estos efectos en San Carlos de Apoquindo N° 721, comuna de Las Condes, Santiago; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES OAKTON LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 2.327, número 1.888 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, en el siguiente sentido: (1) Aumento de Capital e Ingreso de Socio. Los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $2.000.000 a un capital final de $3.333.334, esto es, un aumento de $1.333.334, el cual fue aportado, en dinero efectivo, de la siguiente forma y proporción: ) doña Mariela Mayorga Rodríguez, mediante el aporte de la suma de $133.333, los que paga en ese acto en efectivo; 2) don Felipe Ignacio Gálvez Mayorga, mediante el aporte de la suma de $266.667, los que paga en ese acto en efectivo; 3) doña Fernanda Paz Gálvez Mayorga, mediante el aporte de la suma de $266.667, los que paga en ese acto en efectivo; y 4) don Joaquín Ignacio Gálvez Mayorga, mediante el aporte de la suma de $666.667, los que paga en ese acto en efectivo. Como consecuencia del aumento de capital previamente señalado, don Joaquín Ignacio Gálvez Mayorga, se incorpora a la Sociedad, declarando conocer y aceptar para todos los efectos legales los estatutos de la Sociedad. (2) Modificación estatutos. Como consecuencia del aumento de capital acordado e ingreso de socio, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron modificar la cláusula QUINTA de los estatutos sociales y reemplazarla por la siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $3.333.334, el cual es aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: 1) don Oscar Humberto Gálvez Reyes, ha aportado en dinero efectivo la suma de $1.000.000, los cuales han sido enterados en la caja social con anterioridad a este acto, correspondiente aproximadamente al 30% de los derechos sociales; 2) doña Mariela Mayorga Rodríguez, ha aportado en dinero efectivo la suma de $333.333, los cuales han sido enterados a la caja social con anterioridad a este acto y corresponden aproximadamente al 10% de los derechos sociales, 3) don Felipe Ignacio Gálvez Mayorga, ha aportado en dinero efectivo la suma de $666.667, los cuales han sido enterados a la caja social con anterioridad a este acto y corresponde aproximadamente al 20% de los derechos sociales, 4) doña Fernanda Paz Gálvez Mayorga, ha aportado en dinero efectivo la suma de $666.667, los cuales han sido enterados a la caja social con anterioridad a este acto y corresponde aproximadamente al 20% de los derechos sociales; y 5) Joaquín Ignacio Gálvez Mayorga, ha aportado en dinero efectivo la suma de $666.667, los cuales han sido enterados a la caja social con anterioridad a este acto y corresponde aproximadamente al 20% de los derechos sociales .” En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2025.