INVERSIONES HARA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 75014-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de la escritura, pero se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con la misma anticipación mínima de 6 meses Administración y uso
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (i) Efectuar inversiones mobiliarias y)o inmobiliarias tanto en Chile como en el exterior, especialmente acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces, cuotas y otros similares, pudiendo comprar, vender, o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en empresas de cualquier naturaleza, crear, constituir, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; (ii) Percibir e invertir frutos de inversiones; (iii) Invertir, comprar, vender, ceder, permutar, suscribir, mantener y administrar valores mobiliarios, tales como acciones, derechos sociales, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, instrumentos financieros de deuda o de capital, efectos de comercio y, en general, cualquier título o valor transable conforme a la legislación vigente, ya sea en mercados formales o informales; (iv) Asimismo, la Sociedad podrá participar como accionista, socia o inversionista en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier naturaleza o tipo; así como administrar cartera de inversiones y gestionar activos propios o de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, civiles o comerciales, incluyendo mandatos, asociaciones o alianzas con terceros, y cualquier otra operación lícita relacionada directa o indirectamente con sus fines
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, Repertorio 75.014-2025, ante mí, don SERGIO ANDRÉS RADEMACHER LIZANA, chileno, ingeniero civil, casado en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad N°9.014.206-2; y doña MARIANGELA FRANCISCA HALABI BERTOLONE, chilena, ingeniera comercial, casada en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad N°9.122.678-2, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Parque 12610, Casa 15, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “INVERSIONES HARA LIMITADA”, pudiendo actuar también para todos los fines, incluso ante los bancos, con el nombre de fantasía de “INVERSIONES HARA LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) Efectuar inversiones mobiliarias y/o inmobiliarias tanto en Chile como en el exterior, especialmente acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces, cuotas y otros similares, pudiendo comprar, vender, o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en empresas de cualquier naturaleza, crear, constituir, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; (ii) Percibir e invertir frutos de inversiones; (iii) Invertir, comprar, vender, ceder, permutar, suscribir, mantener y administrar valores mobiliarios, tales como acciones, derechos sociales, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, instrumentos financieros de deuda o de capital, efectos de comercio y, en general, cualquier título o valor transable conforme a la legislación vigente, ya sea en mercados formales o informales; (iv) Asimismo, la Sociedad podrá participar como accionista, socia o inversionista en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier naturaleza o tipo; así como administrar cartera de inversiones y gestionar activos propios o de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, civiles o comerciales, incluyendo mandatos, asociaciones o alianzas con terceros, y cualquier otra operación lícita relacionada directa o indirectamente con sus fines. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios han enterado y pagado, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) Sergio Andrés Rademacher Lizana, en un cincuenta por ciento equivalente a la cantidad de $500.000, cantidad que ha aportado, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y, b) Mariangela Francisca Halabi Bertolone, en un cincuenta por ciento equivalente a la cantidad de $500.000, cantidad que ha aportado, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Santiago. Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura, pero se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con la misma anticipación mínima de 6 meses Administración y uso razón social: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Sergio Andrés Rademacher Lizana, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición en todos los actos y contratos que sea necesario realizar y celebrar para cumplir con el objeto social. En caso de ausencia o impedimento de don Sergio Andrés Rademacher Lizana, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la Sociedad recaerá en doña Mariangela Francisca Halabi Bertolone, quien podrá ejercer las facultades singularizadas en el artículo séptimo del estatuto social, sin restricciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de enero de 2026.