INVERSIONES HARA CAPITAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 75017-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $911.180 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de la escritura, pero se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con la misma anticipación mínima de 6 meses Administración y uso
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de rentas vitalicias o instrumentos de deuda de oferta pública; y en general todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas 2 acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, Repertorio 75.017- 2025, ante mí, don SERGIO ANDRÉS RADEMACHER LIZANA, chileno, ingeniero civil, casado en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad N°9.014.206-2; y doña MARIANGELA FRANCISCA HALABI BERTOLONE, chilena, ingeniera comercial, casada en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad N°9.122.678-2, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Parque 12610, Casa 15, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “INVERSIONES HARA CAPITAL LIMITADA”, pudiendo actuar también para todos los fines, incluso ante los bancos, con el nombre de fantasía de “INVERSIONES HARA CAPITAL LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de rentas vitalicias o instrumentos de deuda de oferta pública; y en general todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas 2 acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000 dólares de los Estados Unidos de América, que para efectos referenciales equivale a la suma de $911.180, que los socios han enterado y pagado, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) Sergio Andrés Rademacher Lizana, con la cantidad de $500 dólares de los Estados Unidos de América, que para efectos referenciales equivale a la suma de $455.590, lo que representa el cincuenta por ciento de los derechos sociales; y, b) Mariangela Francisca Halabi Bertolone, con la cantidad de $500 dólares de los Estados Unidos de América, que para efectos referenciales equivale a la suma de $455.590, lo que representa el cincuenta por ciento de los derechos sociales. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Santiago. Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura, pero se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con la misma anticipación mínima de 6 meses Administración y uso razón social: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Sergio Andrés Rademacher Lizana, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición en todos los actos y contratos que sea necesario realizar y celebrar para cumplir con el objeto social. En caso de ausencia o impedimento de don Sergio Andrés Rademacher Lizana, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la Sociedad recaerá en doña Mariangela Francisca Halabi Bertolone, quien podrá ejercer las facultades singularizadas en el artículo séptimo del estatuto social, sin restricciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de enero de 2026.