CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES FD SpA

RUT 12510740-0 CVE 2753815
Capital
$9.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2025
Notaría
Buin
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2025
Comuna
Buin

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y tendrá una duración de tres años y se renovará sucesivamente en forma automática por igual periodo

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) Inversión en todo tipo de bienes, especialmente de capitales, títulos de crédito, acciones, fondos mutuos, bonos, debentures, efectos de comercio e instrumentos mercantiles en general. B) Aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y)o del exterior; C) Inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, derechos de llaves, representaciones de sociedades, franquicias y marcas nacionales o extranjeras de cualquier rubro y)o especie, podrá registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes comerciales, de invención, formas o procedimientos de elaboración. D) Servicios de Diseño, Instalaciones y extensiones de redes eléctricas; Mantención e Instalación de Tendido Eléctrico de mayor o menor envergadura; Construcción en obras Menores, Mejoras, Remodelaciones, Ampliaciones, Servicios de Contratista y Sub Contratista de Obras; E) Adquisición, arrendamiento, tenencia, conservación, reparación, división, construcción, explotación y venta o enajenación de toda clase de bienes muebles e Inmobiliarios, ya sea también mediante la adquisición, venta, locación, sublocación, y)o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. F) La participación en toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones, corporaciones y cooperativas, y en general todo lo necesario para cumplir sus objetivos, podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el

Administración

La administración y Representación Legal de la sociedad corresponderá a don RICARDO ARTURO DIAZ ESPINOZA, y don EDUARDO ARTURO DIAZ FIGUEROA, como Gerente General y Administrador de la sociedad respectivamente, para actuar con amplias facultades en forma independiente e indistinta uno del otro, facultades indicadas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN RODRIGO YURIN ARAYA, Notario Titular de La Tercera Notaria de Buin con asiento en Paine, con oficio en calle O`Higgins N°590, comuna de Paine, certifica que por escritura pública hoy, ante mí, Don RICARDO ARTURO DIAZ ESPINOZA, chileno, soltero, factor de comercio, cedula nacional de identidad número 12.510.740-0; y don EDUARDO ARTURO DIAZ FIGUEROA, chileno, soltero, factor de comercio, cedula nacional de identidad número 20.243.381-2, ambos domiciliados para estos efectos calle Amunátegui número 75, Oficina 6 B, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, mayores de edad, quienes acreditaron su edad e identidad exhibiendo la respectiva cédula ya anotada, y exponen: que constituye Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES FD SpA” nombre de fantasía “FD SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) Inversión en todo tipo de bienes, especialmente de capitales, títulos de crédito, acciones, fondos mutuos, bonos, debentures, efectos de comercio e instrumentos mercantiles en general. B) Aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior; C) Inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, derechos de llaves, representaciones de sociedades, franquicias y marcas nacionales o extranjeras de cualquier rubro y/o especie, podrá registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes comerciales, de invención, formas o procedimientos de elaboración. D) Servicios de Diseño, Instalaciones y extensiones de redes eléctricas; Mantención e Instalación de Tendido Eléctrico de mayor o menor envergadura; Construcción en obras Menores, Mejoras, Remodelaciones, Ampliaciones, Servicios de Contratista y Sub Contratista de Obras; E) Adquisición, arrendamiento, tenencia, conservación, reparación, división, construcción, explotación y venta o enajenación de toda clase de bienes muebles e Inmobiliarios, ya sea también mediante la adquisición, venta, locación, sublocación, y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. F) La participación en toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones, corporaciones y cooperativas, y en general todo lo necesario para cumplir sus objetivos, podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y tendrá una duración de tres años y se renovará sucesivamente en forma automática por igual periodo. DOMICILIO: ciudad de Santiago. CAPITAL SOCIAL: El capital social es por la suma de $9.000.000.-, dividido en 900 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan: UNO) RICARDO ARTURO DIAZ ESPINOZA, suscribe y paga en este acto 810 acciones. Las que paga y entera en su totalidad con la suma de ocho millones cien mil pesos, que se ingresan en este acto a la caja social. DOS) Don EDUARDO ARTURO DIAZ FIGUEROA, suscribe y paga en este acto 90 acciones. Las que paga y entera en su totalidad con la suma de ochocientos mil pesos, que se ingresan en este acto a la caja social. ADMINISTRACIÓN: La administración y Representación Legal de la sociedad corresponderá a don RICARDO ARTURO DIAZ ESPINOZA, y don EDUARDO ARTURO DIAZ FIGUEROA, como Gerente General y Administrador de la sociedad respectivamente, para actuar con amplias facultades en forma independiente e indistinta uno del otro, facultades indicadas en la escritura extractada. Demás cláusulas en escritura extractada. Paine, a 12 de noviembre de 2025.