MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Arauco Limitada

RUT 85155800-4 CVE 2753734
Capital
$365.112.658 CLP
Fecha instrumento
8 de enero de 2026

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2026
Repertorio
3888
Notario
DANIELA SOLEDAD ABARZUA FERNANDEZ
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$365.112.658 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA SOLEDAD ABARZUA FERNANDEZ, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 815, de la ciudad y comuna de Temuco, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de enero de 2026, Rep.N° 36, otorgada ante mí, don Emilio Diez Estebanez, doña María Lucía del Carmen Diez Rueda, doña Patricia Soledad Diez Rueda, doña Pilar Teresa Diez Rueda y don Juan Carlos Felipe Diez Rueda, actuales, únicos y exclusivos socios de la sociedad Inmobiliaria Arauco Limitada, constituida por escritura pública de fecha cinco de octubre del año mil novecientos setenta y siete, otorgada ante don Cornelio Gatica Alvarez, suplente del Titular don Raúl González Becar, Notario Público de Temuco, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos treinta y uno número ciento treinta y ocho del Registro de Comercio de Temuco del año mil novecientos setenta y siete del Primer Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Temuco y se publicó en el Diario Oficial en su Edición número veintinueve mil ochocientos ochenta y ocho de fecha diecisiete de Octubre del año mil novecientos setenta y siete, vienen en modificarla. La sociedad ha sido objeto anteriormente de diversas modificaciones mencionadas en escritura extractada. La sociedad tiene un capital de $365.112.658. La sociedad estaba integrada por los siguientes socios: Doña Emma María Rueda Sánchez, a quien correspondía el cuarenta por ciento del total de los derechos sociales y la administración de la sociedad en forma exclusiva; doña María Lucía del Carmen, doña Patricia Soledad, doña Pilar Teresa y don Juan Carlos Felipe, todos de apellidos Diez Rueda, a estos últimos correspondía a cada uno el quince por ciento del total de dichos derechos y los mismos porcentajes les correspondían en el capital social y en las utilidades y las pérdidas. Doña Emma María Rueda Sánchez falleció y transmitió a su sucesión compuesta por su cónyuge sobreviviente don Emilio Diez Estebanez y por sus hijos, los socios sobrevivientes ya mencionados, sus derechos en la sociedad, a razón de un doce por ciento para su cónyuge y de un siete por ciento para cada uno de sus hijos, esto, conforme a las cuotas que cada uno de ellos se adjudicaron en la partición de la herencia, según escritura pública de liquidación, partición y adjudicación de fecha 30 de Diciembre de 2025, repertorio N° 3.888, otorgada en la Notaría de Temuco cuyo titular es don Juan Antonio Loyola Opazo. La posesión efectiva de la herencia se anotó se al margen de la inscripción del extracto de la constitución social y la escritura de partición se anotará. Los actuales socios, dieron cuenta en la escritura extractada que a la cuota de derechos sociales que les correspondía a título personal, antes del fallecimiento de la causante, se agregó, originariamente, en forma retroactiva, de pleno derecho, la cuota que cada uno se adjudicó en la referida partición de la herencia. En consecuencia, de común acuerdo modifican la sociedad en los siguientes aspectos: UNO) Modifican la composición de la titularidad de los derechos societarios, la participación en el capital, en las utilidades y en las pérdidas, de la siguiente forma: A don Emilio Diez Estebanez, le corresponde una cuota de derechos societarios equivalente al 12 por ciento del total de éstos y a cada uno de los demás socios sobrevivientes ya mencionados, una cuota de derechos societarios equivalente al 22 por ciento y el mismo porcentaje le corresponde a cada uno en el capital social, en las utilidades y en las pérdidas. Todos los socios despreciaron cualquier diferencia porcentual de derechos que en su favor o en su contra, resultare de un cálculo más exacto de esos porcentajes que fueron objeto de aproximación y se otorgaron el más completo finiquito. DOS) La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá en forma única y exclusiva a doña María Lucía del Carmen Diez Rueda, con amplias facultades, con las limitaciones señaladas en la parte final de la cláusula sexta de la escritura extractada referidas a la enajenación y gravamen de bienes raíces sociales. En todo lo no modificado siguen vigentes la escritura de constitución social y sus modificaciones anteriores que se encuentren vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. TEMUCO, 08 de Enero de 2026.-