MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GANESHALAB SpA

RUT 76746186-0 CVE 2753962
Capital
$690.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2025
Repertorio
91-2026
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$690.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº1287, comuna de Santiago. Certifico: que con fecha 07 de enero de 2026, bajo el repertorio N°91-2026, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de GANESHALAB SpA, celebrada el 18 de noviembre de 2025. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 39.441, N°21.718 del Registro de Comercio de Santiago, año 2017. Por la que extracto, los accionistas acordaron, entre otros: (Uno) Aumentar el capital de la sociedad en la suma de $690.000.000, mediante la emisión de 52.223 nuevas acciones Serie Bridge, nominativas, iguales y sin valor nominal, que representarán un valor de colocación total acumulado de $690.000.000.-. debiendo éstas ser suscritas y pagadas en dinero o cesión de créditos en el plazo máximo de 18 meses contados desde la junta; (Dos) Como consecuencia de lo anterior, modificar los estatutos de la sociedad, reemplazando los artículos quinto y primero transitorio, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $3.776.447.963.-, dividido y representado en 573.874 acciones, de las cuales: (i) 120.999 son acciones Serie A, nominativas, iguales y sin valor nominal, (ii) 372.261 son acciones Serie B nominativas, iguales y sin valor nominal, (iii) 28.193 son acciones Serie C, nominativas, iguales y sin valor nominal, y (iv) 52.223 son acciones Serie Bridge, nominativas, iguales y sin valor nominal. Las acciones Serie A son preferidas o privilegiadas y tendrán doble voto en la elección de directores de la sociedad, mientras que las acciones Serie B tendrán derecho a voto común en la elección de directores, y las acciones Serie C carecerán de derecho a voto. Las acciones se encuentran suscritas y pagadas o pendientes de suscripción y pago en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos podrán pagarse con dinero efectivo o mediante la capitalización de créditos. Los aumentos de capital solo podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. La sociedad podrá adquirir o poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la sociedad, no se computarán para la constitución de quorum de las Juntas de Accionistas o para aprobar las modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contados desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenaren, el capital quedara reducir de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la sociedad, las que se eliminaran del registro de Accionistas. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionista. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o Directorio acuerden algo distinto, En el caso de aumentos de capital mediante las emisiones de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la sociedad. En caso de las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haber cumplido las condiciones, el capital de la Sociedad quedara reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de $3.776.447.963.-, dividido y representado en 573.874 acciones, de las cuales: (i) 120.999 son acciones Serie A, nominativas, iguales y sin valor nominal, (ii) 372.261 son acciones Serie B nominativas, iguales y sin valor nominal, (iii) 28.193 son acciones Serie C, nominativas, iguales y sin valor nominal, y (iv) 52.223 son acciones Serie Bridge, nominativas, iguales y sin valor nominal. De estas acciones: (i) 120.999 acciones Serie A nominativas, iguales y sin valor nominal, se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha; (ii) 471.944 acciones Serie B nominativas, iguales y sin valor nominal, se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha, (iii) 21.316 acciones Serie B nominativas, iguales y sin valor nominal acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago, pudiendo ser suscritas y pagadas en dinero, bienes o crédito, en el plazo de 3 años contados desde el 29 de abril de 2024; (iv) 28.391 acciones Serie C, nominativas, iguales y sin valor nominal, que se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que podrán ser suscritas y pagadas en dinero, bienes o crédito, en el plazo de 5 años contados desde el 25 de mayo de 2023, y (v) 52.223 acciones Serie Bridge, nominativas, iguales y sin valor nominal acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago, pudiendo ser suscritas y pagadas en dinero, bienes o crédito, en el plazo de 18 meses contados desde el 18 de noviembre de 2025. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad, a menos que la unanimidad de los accionistas de la Sociedad acuerde lo contrario, mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado e inscrito en el registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de enero de 2026.-