CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSULTORÍAS SAN EUGENIO SpA

CVE 2753800
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
8 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2026
Notario
Abogado
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoría de inversión a entidades domiciliadas en el extranjero, correspondientes a servicios de evaluaciones o recomendaciones respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública e instrumentos financieros, pudiendo para ello realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, sean de la naturaleza que fueren, en cuanto se relacionen con el objeto antes mencionado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico que: por escritura pública de fecha 8 de enero de 2026, ante mí, don JOAQUÍN EUGENIO TRUCCO VERA, debidamente representado, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “CONSULTORÍAS SAN EUGENIO SpA”. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoría de inversión a entidades domiciliadas en el extranjero, correspondientes a servicios de evaluaciones o recomendaciones respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública e instrumentos financieros, pudiendo para ello realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, sean de la naturaleza que fueren, en cuanto se relacionen con el objeto antes mencionado. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de 500.000 pesos, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución por su único accionista. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2026.