MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA CASAA LIMITADA

RUT 76116690-5 CVE 2753857
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2025
Notario
ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA
Domicilio
Talca

Objeto social

La sociedad regida por estos estatutos es una sociedad por acciones cuyo nombre o razón social será “CONSTRUCTORA CASAA SpA” para efectos bancarios, comerciales y de publicidad el nombre de fantasía “CONSTRUCTORA CASAA”, obligándose de la misma manera que si actuara con su razón social integra, para todos los efectos legales, publicitarios y ante bancos, y otras instituciones.- Su domicilio será la ciudad de Talca, sin perjuicio de otras sucursales del país o extranjero. - La sociedad comenzará a regir de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida.- OBJETO, Realización de todo tipo de trabajos de ingeniería, arquitectura, construcción de toda clase de obras y edificios, obras hidráulicas, estructuras metálicas, montaje industrial y prefabricados de cualquier elemento, por cuenta propia o ajena a personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicios de mantención. Realizar tasaciones, evaluar proyectos relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad. Efectuar toda clase de actividades comerciales industriales relacionadas con los negocios mobiliarios e inmobiliarios o con la actividad de la construcción, desarrollar proyectos inmobiliarios, realización de loteos y obras de urbanización, actuar como intermediario en compra, venta, arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, como administrarlos, cualquiera sea el título en que hayan sido entregados o dados, y en general realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Talca, oficio 1 sur 925 local 1, certifica: por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, REP. 2901-2025 ante mí: don ERNESTO ANSELMO CASTRO GONZÁLEZ, chileno, casado, ingeniero constructor, y don SERGIO ESTEBAN SAAVEDRA DÍAZ, chileno, divorciado, ingeniero constructor, ambos domiciliados en calle Santa Estela Hijuela 2 Lote 2 Talca, declaran que: 1.- constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo razón social “CONSTRUCTORA CASAA LIMITADA” el tres de junio de dos mil cuatro otorgada ante notario público de Talca don Ignacio Vidal Domínguez, repertorio número dos mil ciento nueve guión dos mil cuatro cuyo extracto fue publicado en Diario Oficial e inscrito en Registro de Comercio a fojas seiscientos cuarenta y siete número trescientos diecisiete de dos mil cuatro, extracto publicado en aportado y enterado por partes iguales por cada socio. Sociedad opera con el rol único tributario número 76.116.690-5. 2.- Que por escritura pública de diez enero de dos mil siete, otorgada ante notario público de Talca don Héctor Manuel Ferrara Escobar, modificaron objeto social, administración, representación y uso de la razón social y, el capital social fue aumentando a sesenta millones de pesos aportado y enterado en la forma expresada en la escritura pública de modificación. 3.- Que por escritura pública modificatoria de veintinueve de septiembre de dos mil once, otorgada ante notario público de Talca don Arturo Castro Salgado, los socios aumentaron el capital social a ciento sesenta millones de pesos aportado y enterado en la forma expresada en la escritura pública de modificación. 4.- Que por escritura pública modificatoria de diez de marzo de dos mil diecisiete, otorgada ante notario público de Talca don Ignacio Vidal Domínguez, los socios aumentaron el capital social a novecientos cincuenta millones de pesos aportado y enterado en la forma expresada en la escritura pública de modificación. 5.- Que por escritura pública rectificatoria, otorgada ante notario público de Talca don Ignacio Vidal Domínguez, de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, los socios rectificaron modificación de sociedad de diez de marzo de dos mil diecisiete, aclarando que el nuevo aporte ascendía a novecientos cincuenta millones, quedando un capital total de mil ciento diez millones de pesos. 6.- Que por escritura pública modificatoria, otorgada ante notario público de Talca don Jaime Andrés Silva Sciberras, de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, los socios modifican capital social por no enterar saldo de seiscientos cincuenta millones de pesos, sin perjuicio los socios capitalizaron las utilidades acumuladas al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno por seiscientos cincuenta millones de pesos. En consecuencia el capital social corresponde a mil ciento diez millones de pesos aportados y enterados íntegramente por los socios en partes iguales. MODIFICACIÓN POR TRANSFORMACIÓN: Con esta fecha los únicos socios modifican estatuto social de “CONSTRUCTORA CASAA LIMITADA”, transformándola en SOCIEDAD POR ACCIONES, denominada CONSTRUCTORA CASAA SpA, que se regirá por sus estatutos sociales y artículos 424 y siguientes, Párrafo Octavo Título VII Libro II Código de Comercio, supletoriamente por normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.-TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD los únicos socios acuerdan modificar estatutos sociedad por acciones por lo siguiente; NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO: La sociedad regida por estos estatutos es una sociedad por acciones cuyo nombre o razón social será “CONSTRUCTORA CASAA SpA” para efectos bancarios, comerciales y de publicidad el nombre de fantasía “CONSTRUCTORA CASAA”, obligándose de la misma manera que si actuara con su razón social integra, para todos los efectos legales, publicitarios y ante bancos, y otras instituciones.- Su domicilio será la ciudad de Talca, sin perjuicio de otras sucursales del país o extranjero. - La sociedad comenzará a regir de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida.- OBJETO, Realización de todo tipo de trabajos de ingeniería, arquitectura, construcción de toda clase de obras y edificios, obras hidráulicas, estructuras metálicas, montaje industrial y prefabricados de cualquier elemento, por cuenta propia o ajena a personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicios de mantención. Realizar tasaciones, evaluar proyectos relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad. Efectuar toda clase de actividades comerciales industriales relacionadas con los negocios mobiliarios e inmobiliarios o con la actividad de la construcción, desarrollar proyectos inmobiliarios, realización de loteos y obras de urbanización, actuar como intermediario en compra, venta, arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, como administrarlos, cualquiera sea el título en que hayan sido entregados o dados, y en general realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social.- EL CAPITAL SOCIAL asciende a mil ciento diez millones de pesos, dividido en cien mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de la misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan según lo previsto en el artículo segundo transitorio de sus estatutos.- El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por la aprobación que presente la Junta de Accionistas al balance de cada ejercicio. El capital podrá modificarse por acuerdo de la Junta de Accionistas, convocada para este objeto dando cumplimiento a las demás formalidades estatutarias o legales. La administración queda facultada para aumentar el capital para fines específicos.- Las acciones que se suscriban podrán pagarse en dinero u otros bienes según determine la Junta de Accionistas.- La suscripción de acciones constará en instrumento público o privado firmado por las partes, con menciones del artículo treinta y tres del nuevo reglamento de Sociedades Anónimas. Demás estipulaciones de registro de accionistas se disponen en estatuto social, conforme a los artículos cuatrocientos treinta y uno y cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio.- Será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la sociedad.- Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. Para los efectos del presente estatuto se entenderá por Juntas de Accionistas, Ordinarias o Extraordinarias, como también sus materias, las establecidas como tales en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis que regula las sociedades anónimas, y sólo respecto de las sociedades anónimas cerradas, pero con las salvedades y excepciones, especialmente de quórum y citación entre otras, expresadas en estatuto social.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: Administración y representación de la sociedad corresponde a ERNESTO ANSELMO CASTRO GONZALEZ y SERGIO ESTEBAN SAAVEDRA DIAZ, de manera conjunta, separada e indistintamente, quienes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el estatuto social les confiere, aun las privativas de la Junta de Accionistas. Demás estipulaciones de administración en estatuto social. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR, a) Presidir las Juntas de Accionistas; b) Velar por fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta clase de sociedades; c) Citar a las Juntas de Accionistas en oportunidades que indican los Estatutos; d) Proponer a los accionistas medidas que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los negocios sociales y la organización de la empresa; e) Amonestar a los empleados superiores que se aparten del cumplimiento de sus deberes y, en casos graves, requerir su remoción, y f) Firmar la memoria anual de la sociedad y/o de las Juntas de Accionistas.- Los Administradores podrán delegar sus facultades o atribuciones. - Los Administradores podrán ser remunerados por el desempeño de sus funciones, corresponderá a la Junta Ordinaria de Accionistas autorizar y/o aprobar todo estipendio del administrador.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES, anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración, disposición y conservación, pudiendo efectuar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacione directa o indirectamente con el objeto social o que sea necesario o conducente a la consecución de los fines de la sociedad que se hubiere propuesto, se incluye enumeración no taxativa de atribuciones y deberes en estatuto social, sin perjuicio de la facultad general de ejecutar toda clase de operaciones y actos que requiera la marcha de los negocios, e impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose a la ley, a los estatutos, a los reglamentos internos de la sociedad, y a los acuerdos del administrador; firmar documentos y contratos que correspondan a operaciones sociales que importen cumplimiento de acuerdos tomados por la Junta de Accionistas y reducir a escritura pública las actas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas.- Los Administradores serán responsables ante la sociedad del fiel cumplimiento de las leyes tributarias, laborales y de seguridad social, como asimismo de las normas legales y reglamentarias sobre sociedades anónimas. JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS: Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias la convocatoria de una y otra se efectuará por aviso enviado vía correo electrónico con confirmación automática de lectura para su notificación. Demas formalidades en estatuto social. - La Junta General Ordinaria de Accionistas, tendrá lugar anualmente en caso de existir dos o más accionistas. Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas se celebrarán en cualquier tiempo según lo demanden las necesidades sociales, se tratarán asuntos determinados por Ley.- La convocatoria a Junta General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria será obligación del Administrador en siguientes casos: Uno) A Junta Ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance; Dos) A Junta Extraordinaria si los intereses de la sociedad lo justifican; y Tres) A Junta Ordinaria o Extraordinaria, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas.- Cuando existan dos o más accionistas, las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación, con las acciones que se encuentren presente o representadas, cualquiera sea su número. La convocatoria se rige por demás normas dispuestas en estatuto social. - En las Juntas Extraordinarias, que deban pronunciarse sobre materias señaladas en el artículo sesenta y siete inciso segundo de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, se requerirá el voto conforme a la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto para llevar a cabo los acuerdos pertinentes. - Toda votación que tenga lugar en una Junta de Accionistas será unipersonal, salvo se disponga otro sistema. Los accionistas podrán hacerse representar por otros a través de poder que cumpla requisitos establecidos en artículos ciento once y siguientes del nuevo Reglamento de Sociedad Anónimas. - Los accionistas o sus apoderados que asistan a una Junta General deberán suscribir un Registro de Asistencia que indicará el número de acciones que el firmante posee o representa, o mediante la firma del acta respectiva. - Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales de Accionistas quedarán registradas en un Libro de Actas que llevará el secretario o uno o ambos administradores, rigiéndose en lo demás por el artículo setenta y dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis.- Cuando existan dos o más accionistas, ninguno de ellos podrá enajenar sus acciones a terceros, sin antes ofrecerlas a los otros accionistas, bajo sanción de pagar multa por contravención o infracción del ofrecimiento preferente.- INSPECTORES DE CUENTAS: Cuando se verifique que la sociedad está compuesta por tres o más accionistas, la Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará cada tres años dos Inspectores de Cuentas Titulares y a dos Suplentes, o una empresa de Auditoria para examinar contabilidad, inventario, balance general y los demás documentos financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria sobre el cumplimiento de sus deberes estatutarios, legales y reglamentarios. Si existiere un solo accionista estas obligaciones serán sólo facultativas de ese accionista. - Los Inspectores de Cuenta o Auditores Externos podrán ser remunerados y en tal caso corresponderá a la Junta General Ordinaria fijarles sus rentas. No podrán ser designados Inspectores de Cuentas, los directores o liquidadores de la Sociedad, administradores, Gerentes, subgerentes, ni los trabajadores de ella. - BALANCE, OTROS ESTADOS Y REGISTROS FINANCIEROS Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: La sociedad practicará anualmente Balance General de operaciones al treinta y uno de diciembre cada año. El o los administradores presentarán a la Junta General Ordinaria de Accionistas una memoria razonada acerca de la situación societaria durante el último ejercicio, acompañando el balance general, el estado de pérdida y ganancias y el informe de los Inspectores de Cuentas o Auditores Externos cuando proceda, la Junta General de Accionistas estará obligada a pronunciarse. - La Junta General Ordinaria de Accionistas que apruebe balance general que muestre utilidades líquidas, deberá resolver si éstas se capitalizarán total o parcialmente o si se distribuirán dividendos, o si se mantendrán en fondos o reservas para los propósitos que determine. Si la sociedad registrare pérdidas acumuladas, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas. Respecto de las demás utilidades acumuladas, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos treinta y seis del Código de Comercio, todas las series de acciones gozan del derecho especial de establecer en las mismas juntas de accionistas, con el quórum previsto, preferencias o privilegios de carácter económico lo que deberá constar en la acta respectiva reducida a escritura pública. De las demás normas sobre pago de dividendos se da cuenta en estatuto social y de conformidad al artículo cuatrocientos cuarenta y tres del Código de Comercio.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por: a) Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; b) Sentencia Judicial Ejecutoriada fundada en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis o en otras leyes, y c) Por decisión unilateral del único accionista si así constare en el Registro de Accionistas, esto es, del dueño del cien por ciento de las acciones. Una vez disuelta la Sociedad, subsistirá como persona jurídica para los efectos de su liquidación y se agregará a su nombre o denominación las palabras “En Liquidación”. Los Administradores deberán velar por el oportuno cumplimiento de las normas del artículo ciento ocho de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. - La liquidación de la Sociedad se efectuará de común acuerdo por los accionistas verificados en el Registro de accionistas al momento de la disolución. A falta de acuerdo la liquidación regirá por el procedimiento establecido en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. - En el evento que se designe una comisión de liquidadores, se designará un Presidente que representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad ante terceros. Los acuerdos que deba adoptar esta comisión requerirán mayoría de votos. - Los liquidadores podrán ser remunerados en la forma que establece el estatuto social. - Ante la renuncia, incapacidad, quiebra, inhabilidad o incompatibilidad, o fallecimiento del liquidador, la Junta General de Accionistas nombrará a su remplazante. - Habrá lugar a liquidación cuando la sociedad se disuelva por reunirse todas las acciones en una sola persona, y este tome la decisión de disolver la sociedad y luego proceder a la liquidación que él determine.- ARBITRAJE: Cuando existan dos o más accionistas, las diferencias que ocurran entre ellos en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad, o su administrador, durante la vigencia de la sociedad o mientras se liquida se someterán al conocimiento de un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo. El arbitrador resolverá sin forma de juicio y en única instancia. Renuncian, expresamente, las partes a todos los recursos legales. El árbitro será nombrado, de común acuerdo por las partes, con iguales facultades. Y si las partes no se pusieran de acuerdo acerca del nombramiento, lo designará la justicia ordinaria. En este último caso, el árbitro será arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fondo. - En relación a toda materia que deba resolverse y existan dudas acerca de su quórum decisional, todos los quórums mínimos de votación para alcanzar la eficacia de la decisión será el de mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, tanto en Juntas de Accionistas Ordinarias como Extraordinarias.- Las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas quedan facultadas para determinar el dividendo que le corresponderá a cada acción o accionistas, atendiendo básicamente a las reglas generales. Demás normas relacionadas a las preferencias se establecen en el estatuto social.- El patrimonio de la sociedad podrá dividirse proporcionalmente entre cada uno de los accionistas o grupos de accionistas en razón de su participación, pudiendo quedar, por tanto cada una de las nuevas sociedades nacientes y la originaria, conformada por un solo accionista, manteniendo cada uno de ellos o grupos de ellos, los mismos derechos patrimoniales proporcionales que poseían en la sociedad. La forma de distribuir el patrimonio, en cuanto a la asignación de bienes, derechos y obligaciones, será materia de acuerdo entre los accionistas, decisión que será acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas. Se pactó la protección y conservación del derecho patrimonial proporcional de cada accionista ante la división de su participación en acciones.- La presente sociedad por acciones y sus sociedades filiales o coligadas podrán tener participaciones recíprocas en sus respectivos capitales o patrimonios. - Ninguno de los acuerdos o causales previstos en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, para ejercer el derecho a retiro por parte de un accionista, será causal para ejercer el derecho a retiro por parte de un accionista en la presente sociedad. Un ejercicio de derecho a retiro por parte de un accionista sólo producirá efectos cuando así sea aprobado, en Junta Extraordinaria de Accionistas, unánimemente por todas las acciones emitidas, y en tal circunstancia será la propia sociedad quien comprará y adquirirá las acciones del accionista de que se trata, al valor de libros que posean esas acciones al momento de ser aprobado dicho retiro. - OTRAS DISPOSICIONES: La sociedad se regirá de manera adicional con las disposiciones que otorgan los siguientes derechos a los accionistas los cuales aquí se mencionan 1) Participar en las deliberaciones de la Junta General de Accionistas y votar en ella, emitiendo tantos votos como cuantas acciones tenga cada accionista, sin restricción alguna al voto; todo ello salvo decisión de la Junta General de Accionistas aprobada por el cien por ciento de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. 2) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en estos estatutos. 3) El de negociar las acciones con sujeción a la restricción de negociación y al derecho de preferencia consagrado en estos estatutos. 4) El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los cinco días hábiles anteriores a las reuniones de la Junta General de Accionistas en que se examinen los balances de fin de ejercicio. 5) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. 6) La propiedad de una o varias acciones implica para el accionista la adhesión a los presentes Estatutos, la Ley que gobierna este tipo de sociedades y las decisiones colectivas de los accionistas tomadas con los quórums estatutarios o legales. 7) Los accionistas podrán ejercer todos sus derechos, y hacer cumplir las demás obligaciones de los demás accionistas, aun cuando sus acciones suscritas no se hayan pagado completamente, y otras que se desarrollan en el estatuto social, referente a 1.- acciones en reserva y preferencia en la suscripción, derecho de suscripción preferente, 2.- enajenación de acciones, 3.- libro de registro de acciones, 4.- libro de acciones gravadas, 5.- intereses por dividendos, 6.- indivisibilidad de las acciones, 7.- usufructo de acciones, 8.- embargo de acciones, 9.- enajenación de acciones embargadas o en litigio, 10.- comunicaciones oficiales, 11.- adquisición de acciones propias, 12.- junta general de accionistas, 13.- funciones de la junta general de accionistas, 14.- reuniones y convocatoria de la junta general de accionistas.- Sin perjuicio de la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada en sociedad por acciones por la vía de la modificación de estatutos, mantiene la misma personalidad jurídica con mismo activo y pasivo; siendo, responsable la sociedad por acciones de todas las obligaciones de la sociedad de responsabilidad limitada, conforme al artículo sesenta y nueve del Código Tributario, y por lo tanto la presente sociedad es continuadora de la sociedad que se transforma.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Talca, 08 de enero de 2026.