Comunicaciones BrandLAB Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2026
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $44.951 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Santiago, titular Notaría 38, Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de 2 de enero de 2026, otorgada ante mí, Paulo Fernández Silva, domiciliado en Paderewsky N° 1.544, Depto. 74, Vitacura; Paloma Francisca Nun Stitchkin, domiciliada en Paderewsky N° 1.544, Depto. 74, Vitacura; y, Sociedad de Profesionales e Inversiones Meneghello Limitada, domiciliada en Luis Carrera N° 2.350, Depto. 101, Vitacura; modificaron la sociedad “Comunicaciones BrandLAB Limitada”, constituida por escritura pública otorgada ante Notario de Santiago Luis Poza Maldonado el 27 de mayo de 2014, cuyo extracto se inscribió a fojas 45.261 N° 27.950 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 25 de junio de 2014. Modificaciones consisten: 1) Retiro de la socia “Sociedad de Profesionales e Inversiones Meneghello Limitada”; 2) Devolución a la socia que se retira de $54.400.224, que corresponde a la totalidad de sus aportes de capital, debidamente reajustados junto con las utilidades acumuladas, de acuerdo al Balance al 31 diciembre 2025, en la forma indicada en la escritura; 3) Consecuencia del retiro, se disminuye capital social a $44.951.275 y quedan como únicos actuales socios Paulo Fernández Silva y Paloma Francisca Nun Stitchkin; 4) Capital sociedad $44.951.275 ya aportada y pagada por socios en dinero efectivo: a) Paulo Fernández Silva, $36.778.316, representativos del 81,818% del interés social total; y, b) Paloma Francisca Nun Stitchkin, $8.172.959 representativos del 18,182% del interés social total; y, 5) Administración sociedad, representación y uso razón social, con amplias facultades administrativas y de disposición de bienes corresponde - indistinta y separadamente- a ambos socios actuando individualmente cualesquiera de ellos, con excepciones indicadas. Demás estipulaciones en contrato extractado. Santiago, seis de enero 2026.