ASESORÍAS E INVERSIONES FORTALEZA LHK SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 25701-2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASESORÍAS E INVERSIONES FORTALEZA LHK SpA | accionista | 78241726-6 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 44311 del 28 de noviembre de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada ante mí con fecha 29 de diciembre de 2025, Repertorio N° 25.701-2025, Loreto Hernández Kornis, en su calidad de única accionista de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES FORTALEZA LHK SpA, Rol Único Tributario 78.241.726-6 (en adelante, la “Sociedad”), acordó rectificar la escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2025, otorgada en la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el repertorio 22.929- 2025 cuyo extracto fue inscrito a fojas 110.858 número 41.330 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, y publicado en el Diario Oficial N° 44.311 de fecha 28 de noviembre de 2025, al haberse incurrido en un error involuntario de cálculo y reajuste del capital y número de acciones. En virtud de lo anterior, se rectifica la escritura antedicha, en el sentido de reemplazar íntegramente el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma doscientos veintiún millones trescientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cinco pesos chilenos, dividido en doscientos veintiún millones trescientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por la Junta de Accionistas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador se encuentra facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.” ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de doscientos veintiún millones trescientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cinco pesos chilenos, dividido en doscientos veintiún millones trescientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por Loreto Hernández Kornis. La compareciente deja constancia que el aporte de las acciones y derechos sociales se realiza en el contexto de una reorganización de grupo empresarial y obedeciendo a una legítima razón de negocios, efectuándose el aporte al valor tributario al cual los derechos están registrados en Wholemeaning, Inc., sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos, número de identificación 47-2453925, y al cual serán registrados en la Sociedad, según las disposiciones del artículo 64 del Código Tributario.” Santiago, 6 de enero de 2026.