Vientos por la Aleta SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 19492-2025
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En consecuencia el nuevo objeto social, es el siguiente:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna y ciudad de Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 24 de diciembre de 2025, Repertorio N° 19.492-2025, ante mí, don MATÍAS BAUZÁ RAMSAY, en su calidad de único socio, con domicilio en calle Parque número 12.650, casa 9 comuna de Lo Barnechea, modificó la sociedad VIENTOS POR LA ALETA SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 78.046.908-0, inscrita a fojas 8.301, número 3.312 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2025, para ampliar el objeto social. En consecuencia el nuevo objeto social, es el siguiente: OBJETO: El objeto social será: a) desarrollar toda clase de inversiones, ya sea en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio como acciones, bonos y debentures, valores mobiliarios, la inversión en derechos de todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades, cooperativas o asociaciones, ya sea concurriendo en su formación o participando en ellas mediante la adquisición de derechos y/o acciones, administrar tales inversiones y percibir sus frutos; b) la prestación de servicios profesionales de consultorías o asesorías de índole económico, financiero, de inversión y de gestión, servicios de desarrollo y evaluación de negocios y nuevos proyectos, asesorías de reestructuración de activos y pasivos y todo los demás servicios que no estén expresamente prohibidos por las leyes o sean contrarios al orden público; c) La realización de toda clase de negocios e inversiones, por si o en concierto con terceros, en bienes raíces urbanos o rurales, tales como compraventas, comercialización, arrendamientos, subarrendamientos, corretajes, administración, loteo, subdivisión, construcción y urbanización, y en bienes muebles corporales e incorporales, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, debentures y en general, en toda clase de valores mobiliarios y derechos en sociedades de toda clase; d) El desarrollo de todos los demás negocios, en la actualidad o en el futuro, que acuerden los socios, relativos a la compra, venta, asesoría propia o ajena, de toda clase de bienes que la sociedad adquiera, detente o posea a cualquier título, sea o no traslaticio de dominio, asumir representaciones por cuenta propia o de terceros de cualquiera clase de negocios lícitos, constituirse si fuere necesario en agente oficioso; suscribir y firmar toda clase o naturaleza de contratos o convenciones, nominados o innominados, y formar o integrar sociedades, corporaciones, fundaciones o instituciones de cualquier clase o naturaleza; y e) la realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias, relacionadas o anexas al objeto principal. Para el cumplimiento del objeto señalado, la sociedad podrá ejecutar en general todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para la consecución del indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o la inversión de sus fondos disponibles. En todo lo demás se mantienen vigentes las cláusulas del Estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2025.