TRANSPORTES AHUMADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Comuna
- Quinta Normal
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- cinco años y se entenderá renovado automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, a menos que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término y no renovarla, mediante declaración otorgada por escritura pública con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del término de la sociedad o de su correspondiente prórroga
Objeto social
Uno. El transporte terrestre urbano e interurbano, privado o público de pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, lo anterior sea directamente o por intermedio de terceros. Dos. El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios o de terceros, lo anterior sea directamente o por intermedio de terceros. Tres. La administración y explotación de vehículos para el transporte de pasajeros, Cuatro. La compraventa, arrendamiento, leasing, operaciones comerciales de todo tipo de vehículos motorizados, nuevos o usados y la comercialización de sus repuestos, motores y accesorios. Cinco. La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones y bonos; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; la intermediación, comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes; Seis. En general, todo otro acto o contrato conexo con los anteriores que los socios acuerden llevar a cabo
Administración
Corresponderá indistintamente a uno cualquier de los socios, individualmente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOHAN GOERING MUHLENBROCK DOMINICHETTI, Abogado, Notario Interino de la Primera Notaría de Quinta Normal, Mapocho 4167, Quinta Normal, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio nro. 1.261-25, ERICA SORAYA MORAN AHUMADA, chilena, casada, profesora, con domicilio en Avenida Américo Vespucio número dos mil quinientos uno casa ciento cuarto, Comuna de Maipú, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; VERÓNICA MARISOL MORÁN AHUMADA, chilena, casada, secretaria, con domicilio en calle San Gumercindo número doscientos treinta y cinco, Comuna de Estación Central, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y GABRIEL ANTONIO LARA FARÍAS, chileno, soltero, contador, con domicilio en Pasaje Almendrillo número mil doscientos sesenta y siete, Comuna de Renca, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada “TRANSPORTES AHUMADA LIMITADA” con nombre fantasía “TRANSPORTES MARIA AHUMADA LIMITADA”. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO: Uno. El transporte terrestre urbano e interurbano, privado o público de pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, lo anterior sea directamente o por intermedio de terceros. Dos. El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios o de terceros, lo anterior sea directamente o por intermedio de terceros. Tres. La administración y explotación de vehículos para el transporte de pasajeros, Cuatro. La compraventa, arrendamiento, leasing, operaciones comerciales de todo tipo de vehículos motorizados, nuevos o usados y la comercialización de sus repuestos, motores y accesorios. Cinco. La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones y bonos; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; la intermediación, comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes; Seis. En general, todo otro acto o contrato conexo con los anteriores que los socios acuerden llevar a cabo. CAPITAL: $30.000.000 que los socios aportan en iguales partes, en la medida de las necesidades sociales, en un plazo de 3 años.- ADMINISTRACIÓN: Corresponderá indistintamente a uno cualquier de los socios, individualmente. DURACIÓN: cinco años y se entenderá renovado automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, a menos que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término y no renovarla, mediante declaración otorgada por escritura pública con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del término de la sociedad o de su correspondiente prórroga.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2025.