MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TAMY SpA

RUT 76474314-8 CVE 2753018
Fecha instrumento
1 de abril de 2015
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2015
Repertorio
35700-25
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, certifico: que con fecha 2 de diciembre del 2025 se celebró la Junta Extraordinaria de Accionistas de TAMY SpA”, constituida por escritura pública el 01 de abril de 2015 en Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, inscrita fs. 29.797 N°17.690, Registro Comercio Santiago de 2015, cuya acta se redujo a escritura pública ante doña Claudia Galindo López Notario Público Suplente de este oficio el 22 diciembre de 2025, repertorio N°35.700-25 el único accionista don ANDRES ESCARPENTER ROIG, economista, con domicilio en Av. El Retiro 1.275, Bodega N° G9-10, Renca, Región Metropolitana, acordaron por unanimidad, entre otras materias: Sanear vicio formal derivado de la falta de publicación en el Diario Oficial dentro del plazo legal de 60 días que afecta el extracto de escritura pública de modificación de Sociedad otorgada con fecha 14 de julio de 2025 en la notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello repertorio N°11737-2025, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, sentido de aprobar nuevamente, en su integridad, la modificación de estatutos originalmente adoptada, la cual fue debidamente inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 77.576 número 29.286, del año 2025, ratificando su contenido y reiterando el acuerdo para todos los efectos legales. Dicho acuerdo consistía en: i) Se incorpora un nuevo artículo “Artículo Décimo Quinto Bis” que permite la celebración de juntas de accionistas fuera del territorio nacional y a través de medios tecnológicos autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero, regulando su validez y forma de certificación. ii) Se reemplaza el “Artículo Décimo Tercero” relativo a las juntas de accionistas, estableciendo nuevas reglas para la adopción de acuerdos por unanimidad sin necesidad de junta, la validez de firmas electrónicas, y precisando que no será necesaria la presencia de notario en las juntas, aun en los casos exigidos por ley, cuando exista acuerdo unánime de los accionistas. Socios limitan responsabilidad monto sus aportes y declaran plenamente vigentes cláusulas pacto social en todo lo no modificado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de enero 2026.