SOCIEDAD CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 378
- Notario
- GONZALO HURTADO PERALTA
- Oficio
- Tercera Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle Almirante Juan José Latorre N° 2398, Certifico que, por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, ante mí, MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA cédula nacional de identidad N° 12.617.006-8, ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad N° 19.099.522-4, JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad N° 19.444.930-5, y ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad N° 20.212.960-9, comparecieron en su calidad de únicos y exclusivos socios de la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.765.180-5, inscrita a fojas 199 N° 160 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Comercio de Antofagasta, declarando expresamente aceptar la calidad de socio que tiene cada uno respecto del otro en dicha sociedad, manifestando su conformidad con los estatutos sociales, y declarando expresamente su voluntad de mantenerse en sociedad y su “affectio societatis”; la referida declaración se efectúa en consideración a la liquidación y partición parcial de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de don JOSÉ FRANCISCO CAÑAS VARELA, y la adjudicación respecto de los derechos sociales de éste sobre la “SOCIEDAD CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA, realizadas por escritura pública de fecha 01 de diciembre del año 2025, Repertorio Número 6610, otorgada ante el notario público titular de la tercera notaria publica de Antofagasta don Gonzalo Hurtado Peralta, cuyo extracto se inscribió con fecha 09 de diciembre del año 2025, a fojas 1144, bajo el N°644 del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Comercio de Antofagasta, y se publicó en el Diario Oficial, edición número 44319, de fecha 09 de diciembre del año 2025. Teniendo presente la liquidación, partición y adjudicación, y a objeto de reflejar en los estatutos la nueva participación social, los comparecientes, en su calidad de únicos y exclusivos socios de la “SOCIEDAD CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.765.180-5, modificaron los estatutos de la Sociedad, en los siguientes términos: 1) El Capital Social de la Sociedad asciende a la suma de $3.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) La socia doña MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA aporta y entrera la suma de $2.100.000, que corresponden y/o representan el 70% de los derechos sociales o capital común; B) La socia doña ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA aporta y entrera la suma de $300.000, que corresponden y/o representan el 10% de los derechos sociales o capital común; C) El socio don JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA aporta y entrera la suma de $300.000, que corresponden y/o representan el 10% de los derechos sociales o capital común; y D) La socia doña ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA aporta y entrera la suma de $300.000, que corresponden y/o representan el 10% de los derechos sociales o capital común. 2) La Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA y a doña ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, indistinta e individualmente, y quienes gozarán de todas las facultades otorgadas en la cláusula QUINTA de la escritura pública de constitución de la “SOCIEDAD CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA” de fecha 05 de febrero del año 2007, Repertorio N° 378, otorgada ante don Carlos Rojas Labra, notario público suplente del del titular de la segunda notaria publica de Antofagasta, don Julio Abasolo Aravena, sin limitación alguna y todas las cuales se tienen por expresamente reproducidas. 3) Las utilidades y las pérdidas se repartirán entre los socios, a prorrata de sus aportes. Los socios continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales, al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones y condiciones señaladas en las escrituras de constitución y sus respectivas modificaciones. Demás estipulaciones y antecedentes constan en escritura extractada.- Antofagasta, 7 de enero del año 2026.