DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

Nitratos de Chile S.A.

RUT 76184068-1 CVE 2753582
Capital
$1.734 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2025
Repertorio
25627-2025
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.734 CLP
Ley aplicable
Ley N°18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que con fecha 29 de diciembre de 2025, ante mí bajo el repertorio 25627-2025, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Nitratos de Chile S.A. (la “Sociedad”) celebrada con fecha 19 de diciembre de 2025 en mi presencia, en la que se acordaron, entre otras, las siguientes materias extractables: (1) capitalizar los saldos por concepto de sobreprecio en colocación de acciones con ocasión del aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de fecha 25 de abril de 2025, ascendente a US$1.734, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (“LSA”), y cancelar y dejar sin efecto 12.255.135.759 acciones no suscritas ni pagadas y que fueron emitidas con cargo al aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad el 25 de abril de 2025, lo anterior de conformidad al inciso segundo del artículo 20 del Reglamento de la LSA. De esta forma, el capital social de la Sociedad asciende a la suma de US$86.757.543 dividido en 168.140.394.078 acciones sin valor nominal, nominativas y de una misma y única serie de acciones; el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. (2) Aprobar la fusión por absorción de la Sociedad en Potasios de Chile S.A. (“Potasios”), siendo la primera la sociedad absorbida y la segunda la sociedad absorbente (la “Fusión”). Con motivo de la Fusión, Potasios adquirirá todos los activos y pasivos de la Sociedad, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. Por su parte, como consecuencia de la Fusión, la Sociedad se disolverá de pleno derecho, sin necesidad de efectuar su liquidación. La Fusión está sujeta a las siguientes condiciones copulativas (las “Condiciones”): (i) que los accionistas de la Sociedad y Potasios, respectivamente, hayan aprobado por junta extraordinaria de accionistas la operación con partes relacionadas y la Fusión en los términos y condiciones que se proponen, y se hayan reducido a escritura pública las actas de las juntas extraordinarias de accionistas correspondientes; (ii) que, en el caso de ser convocada para los efectos del artículo 71 de la LSA, la junta de accionistas de la Sociedad decida ratificar los acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho a retiro, lo que en todo caso se entenderá cumplido en el evento que el directorio de la Sociedad decida no efectuar dicha convocatoria; y (iii) que, en el caso de ser convocada para los efectos del artículo 71 de la LSA, la junta de accionistas de Potasios decida ratificar los acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho a retiro, lo que en todo caso se entenderá cumplido en el evento que el directorio de Potasios decida no efectuar dicha convocatoria. Una vez cumplidas las Condiciones, la fecha desde la cual la Fusión producirá sus efectos será fijada en escritura pública declaratoria que otorgarán conjuntamente los apoderados designados por la Sociedad y Potasios. Los accionistas de la Sociedad recibirán como única contraprestación 0,01235 nuevas acciones serie A de Potasios y 0,00082 nuevas acciones serie B de Potasios por cada acción de la Sociedad de que sean titulares, de acuerdo a la relación de canje acordada y señalada en los términos y condiciones que sirvieron de base para la Fusión, y que fueron elaborados en conformidad a los rangos propuestos por el evaluador independiente e informe pericial. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de enero de 2026. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público.