INVERSIONES TINTINARA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2025
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DOLLY GEMA DEIK MORRISON | socio | 7431966-1 | — | — | Vitacura, Metropolitana |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, ubicada en calle Huérfanos número 979, piso 7, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre del año 2025, repertorio número 18.682-2025, ante mí, DOLLY GEMA DEIK MORRISON, RUT 7.431.966-1, con domicilio en calle La Aurora número 1.859, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; única y actual accionista de la sociedad INVERSIONES TINTINARA SpA, Rol Único Tributario número 76.253.995-0, a la fecha del presente instrumento, y habiendo tenido a la vista su Libro de Accionistas, acuerda: Uno. Aumentar el capital de la sociedad, de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a $3.000.000 dividido en 3.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El aumento de $2.000.000 se pagará mediante la emisión, suscripción y pago de 2.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las referidas acciones se colocan conforme a lo establecido en artículo dieciséis de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y se ofrecerán preferentemente a los accionistas por el periodo de sesenta días, pudiendo pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, tales como derechos, valores mobiliarios o especies, dentro de noventa días contados desde la fecha de la presente escritura. Los comparecientes como únicos accionistas declaran que no se efectuará capitalización de reservas sociales ni revalorizaciones. Dos. Se acuerda modificar los estatutos sociales, en el sentido de otorgar un nuevo texto al título segundo Artículo Quinto de los estatutos de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de 3.000.000 de pesos, dividido en 3.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se señala en las disposiciones transitorias. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.”. Tres. Se modifica también el Artículo Segundo Transitorio, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Segundo Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, que se divide en 3.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se encuentra pagado y pagará de la siguiente forma: Uno) 1.000 acciones que equivalen a $1.000.000 pesos se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por doña DOLLY GEMA DEIK MORRISON; y Dos) 2.000 acciones que equivalen a $2.000.000 que se suscriben por doña DOLLY GEMA DEIK MORRISON y pagará dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, pudiendo pagarse en dinero o en otros bienes.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 06 de enero del año 2026.