MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MAESTRO MATEO LIMITADA

RUT 76306407-7 CVE 2752971
Capital
$4.996.565 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2025
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$4.996.565 CLP
Duración
La sociedad tiene la duración y prórroga automática establecidas en su escritura de constitución. En todo lo no modificado, permanecen vigentes las

Objeto social

a) La adquisición a cualquier título y la inversión pasiva de toda clase de bienes, es decir, con fines puramente rentísticos y que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, y con miras a obtener frutos civiles o rentas de dichos bienes y a enajenarlos, con el mismo propósito indicado, ya sean: bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, acciones, bonos, debentures, fondos mutuos y de inversión, derechos en sociedades y asociaciones o cuentas en participación y, en general, en cualquier valor mobiliario, título de crédito e instrumento mercantil o valores mobiliarios, sin que la enumeración anterior sea restrictiva; b) La percepción, inversión y reinversión de los frutos y rentas que se obtengan de las actividades indicadas en la letra precedente, en cualquier clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de crédito, efectos de comercio o valores mobiliarios, para continuar desarrollando el giro social; c) La prestación de servicios profesionales, en el área de la medicina, investigación científica, epidemiología e investigaciones, análisis e informes relacionados; d) La prestación de servicios de transporte terrestre dentro del país, prestados directamente por la sociedad, es decir, sin intervención de terceros que presten los mismos servicios, y de carga ajena, consistentes en todo tipo de documentos, incluyendo los relacionados con los servicios indicados en la letra c) precedente; y los demás servicios directamente relacionados con los indicados en esta letra; e) La Sociedad podrá celebrar contratos y prestar servicios a compañías de seguros, reaseguradoras u otras entidades relacionadas, exclusivamente respecto de seguros vinculados a contenedores, carga y transporte de mercancías, tales como asesoría, gestión, monitoreo o tramitación de seguros, siempre que dichas actividades no constituyan intermediación de seguros conforme a la legislación vigente; y, f) En general, celebrar los actos y contratos que los socios acuerden, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.” / Se modifica el capital social, reemplazándose el artículo quinto de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $4.996.565.- pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) MARÍA LUZ CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; b) doña MARÍA MACARENA CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; c) FRANCISCO CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; d) IGNACIO CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; e) MARÍA AGUSTINA CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad.” / Se modifica la administración de la sociedad, reemplazándose el artículo séptimo de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a tres cualesquiera de los socios, quienes, actuando conjuntamente, podrán actuar con todas y cada una de las facultades que se señalan en la escritura extractada.” /

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, Repertorio número 7760-2025, comparecieron doña MARÍA LUZ ENDEIZA, domiciliada en la comuna de Lo Barnechea, Santiago; y don IGNACIO CELIS MONTT, domiciliado en la comuna de Santiago; y doña MARÍA LUZ CELIS ENDEIZA, doña MARÍA MACARENA CELIS ENDEIZA, don FRANCISCO CELIS ENDEIZA, don IGNACIO CELIS ENDEIZA y doña MARÍA AGUSTINA CELIS ENDEIZA, todos domiciliados en la comuna de Lo Barnechea, Santiago; quienes modificaron la sociedad “INVERSIONES MAESTRO MATEO LIMITADA”, inscrita a fojas 32.848 número 21.927 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, modificaron la sociedad en los siguientes términos: Los socios doña María Luz Endeiza y don Ignacio Celis Montt vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad, poniendo término a su participación como socios, ingresando como únicos socios doña María Luz Celis Endeiza, doña María Macarena Celis Endeiza, don Francisco Celis Endeiza, don Ignacio Celis Endeiza y doña María Agustina Celis Endeiza, cada uno con un veinte por ciento de los derechos sociales. En virtud de lo anterior, los actuales y únicos socios de “INVERSIONES MAESTRO MATEO LIMITADA”, doña María Luz Celis Endeiza, doña María Macarena Celis Endeiza, don Francisco Celis Endeiza, don Ignacio Celis Endeiza y doña María Agustina Celis Endeiza, acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: Se amplia el objeto social, reemplazándose el artículo segundo de los estatutos sociales, por la siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tiene por objeto: a) La adquisición a cualquier título y la inversión pasiva de toda clase de bienes, es decir, con fines puramente rentísticos y que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, y con miras a obtener frutos civiles o rentas de dichos bienes y a enajenarlos, con el mismo propósito indicado, ya sean: bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, acciones, bonos, debentures, fondos mutuos y de inversión, derechos en sociedades y asociaciones o cuentas en participación y, en general, en cualquier valor mobiliario, título de crédito e instrumento mercantil o valores mobiliarios, sin que la enumeración anterior sea restrictiva; b) La percepción, inversión y reinversión de los frutos y rentas que se obtengan de las actividades indicadas en la letra precedente, en cualquier clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de crédito, efectos de comercio o valores mobiliarios, para continuar desarrollando el giro social; c) La prestación de servicios profesionales, en el área de la medicina, investigación científica, epidemiología e investigaciones, análisis e informes relacionados; d) La prestación de servicios de transporte terrestre dentro del país, prestados directamente por la sociedad, es decir, sin intervención de terceros que presten los mismos servicios, y de carga ajena, consistentes en todo tipo de documentos, incluyendo los relacionados con los servicios indicados en la letra c) precedente; y los demás servicios directamente relacionados con los indicados en esta letra; e) La Sociedad podrá celebrar contratos y prestar servicios a compañías de seguros, reaseguradoras u otras entidades relacionadas, exclusivamente respecto de seguros vinculados a contenedores, carga y transporte de mercancías, tales como asesoría, gestión, monitoreo o tramitación de seguros, siempre que dichas actividades no constituyan intermediación de seguros conforme a la legislación vigente; y, f) En general, celebrar los actos y contratos que los socios acuerden, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.” / Se modifica el capital social, reemplazándose el artículo quinto de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $4.996.565.- pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) MARÍA LUZ CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; b) doña MARÍA MACARENA CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; c) FRANCISCO CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; d) IGNACIO CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; e) MARÍA AGUSTINA CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad.” / Se modifica la administración de la sociedad, reemplazándose el artículo séptimo de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a tres cualesquiera de los socios, quienes, actuando conjuntamente, podrán actuar con todas y cada una de las facultades que se señalan en la escritura extractada.” / Duración: La sociedad tiene la duración y prórroga automática establecidas en su escritura de constitución. En todo lo no modificado, permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social.Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. – Santiago, 23 de diciembre de 2025.