INVERSIONES MAESTRO MATEO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2025
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $4.996.565 CLP
- Duración
- La sociedad tiene la duración y prórroga automática establecidas en su escritura de constitución. En todo lo no modificado, permanecen vigentes las
Objeto social
a) La adquisición a cualquier título y la inversión pasiva de toda clase de bienes, es decir, con fines puramente rentísticos y que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, y con miras a obtener frutos civiles o rentas de dichos bienes y a enajenarlos, con el mismo propósito indicado, ya sean: bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, acciones, bonos, debentures, fondos mutuos y de inversión, derechos en sociedades y asociaciones o cuentas en participación y, en general, en cualquier valor mobiliario, título de crédito e instrumento mercantil o valores mobiliarios, sin que la enumeración anterior sea restrictiva; b) La percepción, inversión y reinversión de los frutos y rentas que se obtengan de las actividades indicadas en la letra precedente, en cualquier clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de crédito, efectos de comercio o valores mobiliarios, para continuar desarrollando el giro social; c) La prestación de servicios profesionales, en el área de la medicina, investigación científica, epidemiología e investigaciones, análisis e informes relacionados; d) La prestación de servicios de transporte terrestre dentro del país, prestados directamente por la sociedad, es decir, sin intervención de terceros que presten los mismos servicios, y de carga ajena, consistentes en todo tipo de documentos, incluyendo los relacionados con los servicios indicados en la letra c) precedente; y los demás servicios directamente relacionados con los indicados en esta letra; e) La Sociedad podrá celebrar contratos y prestar servicios a compañías de seguros, reaseguradoras u otras entidades relacionadas, exclusivamente respecto de seguros vinculados a contenedores, carga y transporte de mercancías, tales como asesoría, gestión, monitoreo o tramitación de seguros, siempre que dichas actividades no constituyan intermediación de seguros conforme a la legislación vigente; y, f) En general, celebrar los actos y contratos que los socios acuerden, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.” / Se modifica el capital social, reemplazándose el artículo quinto de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $4.996.565.- pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) MARÍA LUZ CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; b) doña MARÍA MACARENA CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; c) FRANCISCO CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; d) IGNACIO CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; e) MARÍA AGUSTINA CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad.” / Se modifica la administración de la sociedad, reemplazándose el artículo séptimo de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a tres cualesquiera de los socios, quienes, actuando conjuntamente, podrán actuar con todas y cada una de las facultades que se señalan en la escritura extractada.” /
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, Repertorio número 7760-2025, comparecieron doña MARÍA LUZ ENDEIZA, domiciliada en la comuna de Lo Barnechea, Santiago; y don IGNACIO CELIS MONTT, domiciliado en la comuna de Santiago; y doña MARÍA LUZ CELIS ENDEIZA, doña MARÍA MACARENA CELIS ENDEIZA, don FRANCISCO CELIS ENDEIZA, don IGNACIO CELIS ENDEIZA y doña MARÍA AGUSTINA CELIS ENDEIZA, todos domiciliados en la comuna de Lo Barnechea, Santiago; quienes modificaron la sociedad “INVERSIONES MAESTRO MATEO LIMITADA”, inscrita a fojas 32.848 número 21.927 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, modificaron la sociedad en los siguientes términos: Los socios doña María Luz Endeiza y don Ignacio Celis Montt vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad, poniendo término a su participación como socios, ingresando como únicos socios doña María Luz Celis Endeiza, doña María Macarena Celis Endeiza, don Francisco Celis Endeiza, don Ignacio Celis Endeiza y doña María Agustina Celis Endeiza, cada uno con un veinte por ciento de los derechos sociales. En virtud de lo anterior, los actuales y únicos socios de “INVERSIONES MAESTRO MATEO LIMITADA”, doña María Luz Celis Endeiza, doña María Macarena Celis Endeiza, don Francisco Celis Endeiza, don Ignacio Celis Endeiza y doña María Agustina Celis Endeiza, acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: Se amplia el objeto social, reemplazándose el artículo segundo de los estatutos sociales, por la siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tiene por objeto: a) La adquisición a cualquier título y la inversión pasiva de toda clase de bienes, es decir, con fines puramente rentísticos y que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, y con miras a obtener frutos civiles o rentas de dichos bienes y a enajenarlos, con el mismo propósito indicado, ya sean: bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, acciones, bonos, debentures, fondos mutuos y de inversión, derechos en sociedades y asociaciones o cuentas en participación y, en general, en cualquier valor mobiliario, título de crédito e instrumento mercantil o valores mobiliarios, sin que la enumeración anterior sea restrictiva; b) La percepción, inversión y reinversión de los frutos y rentas que se obtengan de las actividades indicadas en la letra precedente, en cualquier clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de crédito, efectos de comercio o valores mobiliarios, para continuar desarrollando el giro social; c) La prestación de servicios profesionales, en el área de la medicina, investigación científica, epidemiología e investigaciones, análisis e informes relacionados; d) La prestación de servicios de transporte terrestre dentro del país, prestados directamente por la sociedad, es decir, sin intervención de terceros que presten los mismos servicios, y de carga ajena, consistentes en todo tipo de documentos, incluyendo los relacionados con los servicios indicados en la letra c) precedente; y los demás servicios directamente relacionados con los indicados en esta letra; e) La Sociedad podrá celebrar contratos y prestar servicios a compañías de seguros, reaseguradoras u otras entidades relacionadas, exclusivamente respecto de seguros vinculados a contenedores, carga y transporte de mercancías, tales como asesoría, gestión, monitoreo o tramitación de seguros, siempre que dichas actividades no constituyan intermediación de seguros conforme a la legislación vigente; y, f) En general, celebrar los actos y contratos que los socios acuerden, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.” / Se modifica el capital social, reemplazándose el artículo quinto de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $4.996.565.- pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) MARÍA LUZ CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; b) doña MARÍA MACARENA CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; c) FRANCISCO CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; d) IGNACIO CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad; e) MARÍA AGUSTINA CELIS ENDEIZA aporta la suma de $999.313.- pesos, pagado con anterioridad a este acto y según consta en la escritura de constitución de la Sociedad.” / Se modifica la administración de la sociedad, reemplazándose el artículo séptimo de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a tres cualesquiera de los socios, quienes, actuando conjuntamente, podrán actuar con todas y cada una de las facultades que se señalan en la escritura extractada.” / Duración: La sociedad tiene la duración y prórroga automática establecidas en su escritura de constitución. En todo lo no modificado, permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social.Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. – Santiago, 23 de diciembre de 2025.