Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales de ingeniería y otras actividades relacionadas; b) Asesoría, desarrollo, construcción, explotación, operación y)o mantenimientos de proyectos de generación o almacenamiento de energía en general y en particular de energía renovable no convencionales; c) Importación y comercialización de equipos de almacenamiento eléctrico; d) Servicios de consultoría y asesoría en materias de energía; e) Entrega de servicios financieros y ejecución de operaciones de leasing de toda clase de bienes muebles o inmuebles propios o ajenos; f) La realización de toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o de terceros, en Chile o en el extranjero relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; g) La constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto e ingresar a las ya constituidas; y h) Realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38° Notaria de Santiago, Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10 Comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de enero de 2026, Repertorio número 544-2026, ante mí, don JUAN LUIS VIAL LAVÍN, don JAVIER CALVO BASCUÑÁN y don MAXIMILIANO ZAÑARTU DE LA JARA constituyeron la sociedad “ENERGEX SpA” (la “Sociedad”), de cuyos estatutos se extracta: 1. Razón Social: “Energex SpA”. 2. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. 3. Objeto Social: El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales de ingeniería y otras actividades relacionadas; b) Asesoría, desarrollo, construcción, explotación, operación y/o mantenimientos de proyectos de generación o almacenamiento de energía en general y en particular de energía renovable no convencionales; c) Importación y comercialización de equipos de almacenamiento eléctrico; d) Servicios de consultoría y asesoría en materias de energía; e) Entrega de servicios financieros y ejecución de operaciones de leasing de toda clase de bienes muebles o inmuebles propios o ajenos; f) La realización de toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, en Chile o en el extranjero relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; g) La constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto e ingresar a las ya constituidas; y h) Realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. 4. Capital: El capital de la Sociedad, ascendente $900.000 dividido en 900.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, se suscribe y paga íntegramente de la siguiente forma: a) don JUAN LUIS VIAL LAVÍN suscribe 300.000 acciones equivalentes a $300.000, correspondiente a $1 por cada acción, las que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo; b) don JAVIER CALVO BASCUÑÁN suscribe 300.000 acciones equivalentes a $300.000, correspondiente a $1 por cada acción, las que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo; y c) don MAXIMILIANO ZAÑARTU DE LA JARA suscribe 300.000 acciones equivalentes a $300.000, correspondiente a $1 por cada acción, las que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 06 de enero de 2026.