MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa Agroecológica, Turística y Cultural Man Pewma

RUT 65156516-2 CVE 2753223
Capital
$450.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2025

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2025
Notario
JAVIER ALEJANDRO CARDEMIL IBAÑEZ
Domicilio
las comunas de Valdivia y Corral

Sociedad

Capital
$450.000 CLP

Administración

b) Administrar los recursos financieros, materiales y humanos de la Cooperativa, conforme a las directrices del Consejo de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER ALEJANDRO CARDEMIL IBAÑEZ, Abogado, Notario Público de las comunas de Valdivia y Corral, Suplente de la titular doña Elizabeth Catherine Pacheco Cifuentes, con domicilio en calle San Carlos 159, local 3, de Valdivia, cerifica que, ante mí fue reducida a escritura pública el día 17 de noviembre de 2025, bajo Repertorio Notarial N° 4224-2025, el Acta de fecha 9 de mayo de 2025, de la Junta Extraordinaria de Socios de “Cooperativa Agroecológica, Turística y Cultural Man Pewma”, RUT 65.156.516-2.- Capital: $450.000.- domiciliada en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, a fojas 19 vuelta N° 19 del año 2017, cuya acta como ya se indicó, fue reducida, en lo pertinente, a escritura pública ante mi, con fecha 17 de noviembre de 2025, acto en el cual se aprobó la modificación de sus estatutos al incorporar el ARTÍCULO 72: DEL GERENTE-ADMINISTRADOR DE LA COOPERATIVA. 1.- La Cooperativa contará con un Gerente-Administrador, cargo de carácter ejecutivo, designado y removido en cualquier tiempo por acuerdo del Consejo de Administración, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.- 2. El Gerente-Administrador podrá ser socio de la Cooperativa o persona externa.- 3. Funciones y atribuciones del Gerente-Administrador.- a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. b) Administrar los recursos financieros, materiales y humanos de la Cooperativa, conforme a las directrices del Consejo de Administración. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa en actos de administración ordinaria y dentro de los límites que el Consejo de Administración establezca, como también poder firmar en nombre y representación de la cooperativa, cualquier tipo de contrato. Entre otras. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se aprobó texto que deben ser incorporados a los Estatutos sociales.- Valdivia, 07 de enero de 2026.-