CONECTIVA CHILE SERVICIOS EN INFORMATICA COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Notario
- GONZALO HURTADO PERALTA
- Oficio
- Tercera Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle Almirante Juan José Latorre N°2398, Certifico que, por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, ante mí, MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA cédula nacional de identidad N°12.617.006-8, ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad N°19.099.522-4, JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad N°19.444.930-5, y ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad N°20.212.960-9, comparecieron en su calidad de herederos del causante don JOSÉ FRANCISCO CAÑAS VARELA cédula nacional de identidad N°9.693.922-1, a objeto de realizar una liquidación y partición parcial de la comunidad hereditaria, y su adjudicación respectiva, respecto de la participación social del causante equivalente al noventa por ciento de los derechos sociales sobre la sociedad “CONECTIVA CHILE SERVICIOS EN INFORMATICA COMPAÑIA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.007.226-5 inscrita a fojas 1186 Vuelta N°984 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Comercio de Antofagasta, y modificada por Saneamiento inscrito a fojas 1295 N°1086 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Comercio de Antofagasta; y por Rectificación de Extracto inscrito a fojas 143 Vuelta N°643 del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Comercio de Antofagasta. La posesión efectiva del causante se inscribió a fojas 923 N°519, y la especial de herencia se inscribió a fojas 923 Vuelta N°520 del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Comercio de Antofagasta. Para efectos de la liquidación, partición y adjudicación, los comparecientes, de común acuerdo, avalúan tales derechos teniendo como base el valor de su capital, en la suma de $900.000; declaran que no existen bajas generales que deducir, así como tampoco existen frutos civiles para repartir, por lo que el acervo líquido partible corresponde a la suma de $900.000, correspondiendo partir el referido acervo líquido entre los herederos, conforme a lo dispuesto en los artículos 984 y 988 del Código Civil, en la siguiente forma, porcentajes y sumas: 1) Un 40% para la cónyuge sobreviviente del Causante, MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA, correspondiente a la suma de $360.000; 2) Un 20% para la hija del Causante, ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA, correspondiente a la suma de $180.000; 3) Un 20% para el hijo del Causante, JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA, correspondiente a la suma de $180.000; 4) Un 20% para la hija del Causante, ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA correspondiente a la suma de $180.000. En consecuencia, los comparecientes acuerdan formar las siguientes Hijuelas y Adjudicaciones: 1) La Hijuela de MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA se entrera y paga con la adjudicación del 40% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CONECTIVA CHILE SERVICIOS EN INFORMATICA COMPAÑIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la suma de $360.000, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela; 2) La Hijuela de ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA se entrera y paga con la adjudicación del 20% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CONECTIVA CHILE SERVICIOS EN INFORMATICA COMPAÑIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la suma de $180.000, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela; 3) La Hijuela de JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA se entrera y paga con la adjudicación del 20% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CONECTIVA CHILE SERVICIOS EN INFORMATICA COMPAÑIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la suma de $180.000, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela; 4) La Hijuela de ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA se entrera y paga con la adjudicación del 20% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CONECTIVA CHILE SERVICIOS EN INFORMATICA COMPAÑIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la de suma $180.000, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela.- Demás estipulaciones y antecedentes constan en escritura extractada.- Antofagasta, 07 de enero de 2026.