COMERCIAL MTBX SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835, piso 18, Santiago; certifico: Por escritura 17 Diciembre 2025, ante mí, INVERSIONES SAN CRISTOBAL LIMITADA, Rut. 78.913.080-9, representada por JOSÉ MIGUEL DE LA CUESTA GALVEZ, chileno, Ingeniero Comercial, casado con separación de bienes, C.I. 11.125.074-K, ambos Teniente Bergman N° 5066, Quinta Normal; y MICHAEL JORDAN PEREZ VELIZ, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. 18.794.749-9, Sargento Aldea N° 1156, Santiago Centro; modificaron sociedad por acciones COMERCIAL MTBX SpA. Extracto se inscribió a fojas 21.140, N° 11.679, Registro Comercio Santiago, año 2016. Transformación se inscribió a fojas 24.399, N° 12.956, Registro Comercio Santiago, año 2018. La actual y única accionista, según libro de accionistas que el Notario ha tenido a la vista es INVERSIONES SAN CRISTOBAL LIMITADA. El capital de la sociedad de $5.000.000, dividido en 5000 acciones de una misma serie y sin valor nominal se encuentra totalmente suscrito y pagado.- Compraventa. INVERSIONES SAN CRISTOBAL LIMITADA vende, cede y transfiere a MICHAEL JORDAN PEREZ VELIZ, quién compra, acepta y adquiere para sí, las 5.000 acciones de que es titular y propietaria en la sociedad COMERCIAL MTBX SpA, en $5.000.000.- Pasa a ser el actual y único accionista de COMERCIAL MTBX SpA, MICHAEL JORDAN PEREZ VELIZ, quién acuerda efectuar las siguientes modificaciones al estatuto social:- 1) Se modifica el artículo séptimo de los estatutos, en el sentido que la sociedad será administrada por uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por el o los accionistas, ya sea concurriendo todos ellos al otorgamiento de la escritura pública respectiva, o bien designados en Junta de Accionistas cuya acta deberá ser reducida a escritura pública; en ambos casos la escritura pública deberá ser inscrita al margen de la inscripción social, a los cuales les corresponderá el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial. Por este acto e instrumento se nombra como administradores de la sociedad para actuar separada e indistintamente a MICHAEL JORDAN PEREZ VELIZ, C.I. 18.794.749-9; a GONZALO EMILIO DE LA CUESTA GALVEZ, C.I. 11.739.924-9; y a MARIA ANGELICA ERRANDONEA URIARTE, C.I. 7.746.362-3, totalidad de facultades detalladas en escritura que extracto.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo estatuto y sus modificaciones posteriores.- SANTIAGO, 07 DE ENERO DEL 2026.