CLÍNICA LAS AMAPOLAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 1985
- Repertorio
- 1843-2002
- Notario
- Joaquín Tejos Henríquez
- Domicilio
- Chillán
- Comuna
- Chillán Manuel Bravo Bravo
Sociedad
- Capital
- $367.341 CLP
- Domicilio
- Chillán
- Duración
- sociedad ha regido desde el día 15.11.1985, durará 20 años desde presente instrumento, renovable por periodos sucesivos de 10 años, salvo que algún socio manifieste voluntad de ponerle término al final del periodo vigente, mediante escritura pública subinscrita margen inscripción original con 12 meses de anticipación a lo menos, del vencimiento del período en curso. g)
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
El giro u objeto social será la actividad de hospitales y clínicas privadas o centros médicos privados; su administración, explotación y gestión comercial y, en general, la prestación de servicios de salud y de atención de pacientes, ya sea con atenciones ambulatorias o internados, sean pacientes internos, externos y)o de terceros; cirugía; la atención y tratamiento de enfermos, discapacitados o personas que requieran asistencia de salud; actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre; farmacología, imagenología o hemodinámica; ejecución de ecotomografías; otras actividades de la atención de salud humana; como la comercialización de fármacos, instrumentos, aparatos o máquinas médicas; la prestación de servicios médicos de kinesiología, enfermería o rehabilitación, ya sea directamente o a través de terceros; la dictación de cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios o realizar publicaciones, vinculados con el mundo de la salud; llevar a cabo investigaciones científicas; y, en general, el funcionamiento en sus establecimientos de actividades comerciales destinadas a satisfacer necesidades propias de los usuarios de la clínica y la realización de todas las demás actividades conexas o conducentes a las actividades antes mencionadas, pudiendo celebrar todos los actos y convenciones que se requieran para el cumplimiento de tales finalidades, inclusiva formar parte de otras sociedades de similar naturaleza; así como cualquier otra actividad que los socios acuerden. f)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJoaquín Tejos Henríquez, Notario Público de Chillán, con domicilio en Chillán, calle El Roble 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don Hernán Alejandro Cornejo Hidalgo; doña Erika Del Carmen Weber Sabando, ambos domiciliados en Calle Angel Parra N°481, comuna de Chillán Viejo; don ALFONSO EUGENIO CORNEJO WEBER, domiciliado en calle Quinta N°604, Quilpué; y don ALEJANDRO ANTONIO EDMUNDO CORNEJO WEBER, domiciliado en Pasaje Las Higueras N°1118, Valle Quilamapu, Chillán, únicos socios de “CLÍNICA LAS AMAPOLAS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 15.11.1985 ante Notario Público Tercera Notaría de Chillán Manuel Bravo Bravo, publicado Modificada: a) Por escritura pública de fecha 09.12.2002, Repertorio 1843-2002 otorgada ante don Sergio Condeza Neuber, Notario Público de la Primera Notaría de Chillán; b) Por escritura pública de fecha 28.12.2017, Repertorio 6716, otorgada ante don Juan Armando Bustos Bonniard, Notario Público de la Tercera Notaría de Chillán; c) Por escritura pública de fecha 16.06.2022, Repertorio 3153, otorgada ante don Juan Armando Bustos Bonniard, Notario Público de la Tercera Notaría de Chillán; Dividen, modifican y repactan la sociedad en los siguientes términos: Uno) División de “CLINICA LAS AMAPOLAS LIMITADA”, dividiendo su patrimonio en 5,739707%, para Clínica Las Amapolas Limitada, y en un 94,260293%, para la sociedad que se acuerda constituir, que girará bajo el nombre de Inmobiliaria Vicente Méndez Limitada. Dos) Modifican y repactan estatuto social, siguientes términos: a) Constituyen sociedad de responsabilidad limitada regida por ley 3.918 y sus modificaciones, Código Civil y Comercio. b) Razón Social: “Clínica Las Amapolas Limitada”, nombre de fantasía “Las Amapolas Limitada”, utilizando también, e indistintamente, la expresión “LTDA.”. c) La Administración, Representación, y el Uso de su Razón Social, y del nombre de fantasía, corresponderá exclusivamente a don Hernán Alejandro Cornejo Hidalgo. d) Capital social: $367.341.- Hernán Alejandro Cornejo Hidalgo, 83% del haber social; doña Erika Del Carmen Weber Sabando, 7% del haber social; don Alfonso Eugenio Cornejo Weber, 5 % del haber social; y don Alejandro Antonio Edmundo Cornejo Weber, 5% del haber social; e) Objeto social. El giro u objeto social será la actividad de hospitales y clínicas privadas o centros médicos privados; su administración, explotación y gestión comercial y, en general, la prestación de servicios de salud y de atención de pacientes, ya sea con atenciones ambulatorias o internados, sean pacientes internos, externos y/o de terceros; cirugía; la atención y tratamiento de enfermos, discapacitados o personas que requieran asistencia de salud; actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre; farmacología, imagenología o hemodinámica; ejecución de ecotomografías; otras actividades de la atención de salud humana; como la comercialización de fármacos, instrumentos, aparatos o máquinas médicas; la prestación de servicios médicos de kinesiología, enfermería o rehabilitación, ya sea directamente o a través de terceros; la dictación de cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios o realizar publicaciones, vinculados con el mundo de la salud; llevar a cabo investigaciones científicas; y, en general, el funcionamiento en sus establecimientos de actividades comerciales destinadas a satisfacer necesidades propias de los usuarios de la clínica y la realización de todas las demás actividades conexas o conducentes a las actividades antes mencionadas, pudiendo celebrar todos los actos y convenciones que se requieran para el cumplimiento de tales finalidades, inclusiva formar parte de otras sociedades de similar naturaleza; así como cualquier otra actividad que los socios acuerden. f) Duración: sociedad ha regido desde el día 15.11.1985, durará 20 años desde presente instrumento, renovable por periodos sucesivos de 10 años, salvo que algún socio manifieste voluntad de ponerle término al final del periodo vigente, mediante escritura pública subinscrita margen inscripción original con 12 meses de anticipación a lo menos, del vencimiento del período en curso. g) Domicilio: Chillán, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o del extranjero. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 30 de diciembre de 2025.