AIR GRAPHICS TECHNOLOGIC AIRBORNE SERVICES SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2025
- Notario
- GLADYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ MANZANO
- Oficio
- Cuarta Notaria de Talcahuano con asiento Hualpén
- Comuna
- Talcahuano con asiento Hualpén
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLADYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ MANZANO, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Talcahuano con asiento Hualpén, según Decreto número ciento dieciséis del al final del presente bimestre, con el número quinientos ochenta y cuatro /dos mil veinticinco, con domicilio en Autopista nueve mil, local veintidós, Hualpén, certifica que: Con fecha 03 de diciembre del año 2025 don ANGEL WALDO ESPINOZA OTAROLA, domiciliado en la cuidad de Los Ángeles, calle Almagro número doscientos cincuenta, piso siete, oficina setecientos cuatro, procedió a rectificar escritura de cesión de derechos y transformación de sociedad por acciones “AIR GRAPHICS TECHNOLOGIC AIRBORNE SERVICES SpA”, suscrita ante esta misma Notaría con fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco, repertorio número quinientos cuarenta y dos, publicada en el Diario Oficial con fecha dos de abril del año dos mil veinticinco e inscrita en el Registro de Comercio del año dos mil veinticinco, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas seiscientos sesenta, bajo el número trescientos noventa y tres, rectificación que consiste en que en la parte de la escritura cesión de derechos y transformación referida, específicamente en el Capitulo Tercero y en el Artículo Primero del mismo capítulo, como asimismo en el Artículo Segundo Transitorio, se ha señalado como nombre de la sociedad AIR GRAPHICS TECHONOLOGIC AIRBORNE SERVICES SpA, el que no es correcto, por cuanto el nombre de la sociedad correcto es AIR GRAPHICS TECHNOLOGIC AIRBORNE SERVICES SpA, como se señala correctamente al inicio de la escritura publica, cuyo error se materializó también en la publicación del extracto en el Diario Oficial, como asimismo en la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción ya referida precedentemente, por lo que para todos los efectos legales de la misma transformación, debe tenerse por rectificada la escritura pública, extracto de publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio mencionada en ese sentido. En todo lo no rectificado se mantiene vigentes estipulaciones del pacto. Demás estipulaciones escritura extractada. En Hualpén a 10 de diciembre del año 2025.