SOCIEDAD INMOBILIARIA SOLEDAD ARRATIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, abogado y Notario Público de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad número novecientos uno, local A, certifico que por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2025, ante mí, doña MARIA SOLEDAD DEL CARMEN ARRATIA ALZOLA, domiciliada en Santa Adela Parcela A, Sitio C guion nueve, comuna de Quintero; doña VALENTIN FERNANDO SCHWARTZ ALLU, domiciliado en Santa Adela Parcela A, Sitio C- nueve, comuna de Quintero; y don FRANCISCO JAVIER TORRES CELUME, domiciliado en Santa Adela Parcela A, Sitio C- nueve, comuna de Quintero; y proceden a modificar la sociedad SOCIEDAD INMOBILIARIA SOLEDAD ARRATIA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce, otorgada ante la Notario Público de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, en que doña MARIA SOLEDAD DEL CARMEN ARRATIA ALZOLA y don VALENTIN FERNANDO SCHWARTZ ALLU, constituyeron la sociedad de señalada, la que se inscribió a fojas 51.458 número 36.043 del Registro de Comercio del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La publicación del extracto de la escritura de constitución de la señalada sociedad se efectuó en el Diario Oficial número treinta y seis mil cuarenta y tres, del día 31 de mayo de 2012. La señalada sociedad fue saneada por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2013, otorgada ante el notario público de Santiago doña Nancy de La Fuente Hernández, la que se inscribió a fojas 67.978 número 44.755 del Registro de Comercio del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La publicación del extracto de la escritura de modificación se efectuó en el Diario Oficial número cuarenta mil seiscientos cincuenta y cuatro, del día 7 de septiembre de 2013. El capital de la sociedad es de $10.000.000.-, que los socios aportaron y enteraron en dinero efectivo al contado; en la forma siguiente: con $9.000.000.-, que equivalen el 90% del capital social, aportados por doña MARIA SOLEDAD DEL CARMEN ARRATIA ALZOLA; y la suma de $1.000.000.-, que equivalen al 10% del capital social, aportados por don VALENTIN FERNANDO SCHWARTZ ALLU; aportes que los socios declararon ingresados en caja social. Modifican la sociedad en el sentido: a) Doña MARIA SOLEDAD DEL CARMEN ARRATIA ALZOLA, titular de un capital de $9.000.000.-, equivalentes al 90% de los derechos en la sociedad SOCIEDAD INMOBILIARIA SOLEDAD ARRATIA LIMITADA, vende, cede y transfiere parte sus derechos sociales, de $5.000.000.-, que equivalen al 50% del capital social y derechos sociales que posee en la señalada sociedad a don FRANCISCO JAVIER TORRES CELUME, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos que el vendedor tiene en la sociedad. El precio de la cesión, es la suma de $5.000.000, que el comprador paga a la vendedora al contado en dinero en efectivo, y que la vendedora declara recibir a su entera conformidad en el acto de suscripción del presente instrumento público, dándolo por íntegramente pagado. De modo que una vez materializada esta cesión, los titulares serán don FRANCISCO JAVIER TORRES CELUME, con el cincuenta por ciento del capital social, equivalente a $5.000.000.-, doña MARIA SOLEDAD DEL CARMEN ARRATIA ALZOLA, con el 40% del capital social, equivalente a $4.000.000.-, y don VALENTIN FERNANDO SCHWARTZ ALLU, con el 10% del capital social, equivalente a $1.000.000.- b) : Se modificada la cláusula de administración, la que será ejercida en forma conjunta por los dos socios mayoritarios, don FRANCISCO JAVIER TORRES CELUME, y doña MARIA SOLEDAD DEL CARMEN ARRATIA ALZOLA, en la forma que se señala, quedando la cláusula de administración con la siguiente redacción: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderán a los socios don FRANCISCO JAVIER TORRES CELUME, y doña MARIA SOLEDAD DEL CARMEN ARRATIA ALZOLA, en forma separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades, que consta en la escritura. En lo demás queda plenamente vigente el pacto social primitivo. En lo demás queda plenamente vigente el pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 6 de enero de 2026.