MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS CUATRO TRÉBOLES LIMITADA

RUT 76185454-2 CVE 2752099
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de enero de 2026
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2026
Repertorio
06/2026
Notario
Cecilia de las Mercedes Gálvez Pino
Oficio
Quinta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE SERVICIOS CUATRO TRÉBOLES LIMITADA socio 76185454-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Cecilia de las Mercedes Gálvez Pino, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura pública de fecha 02 de enero de 2026, Repertorio 06/2026, ante mí, doña OLGA DEL ROSARIO ORTEGA MOLINA, chilena, casada, secretaria administrativa, C.I. N° 9.115.041-7; doña KAROL VALENTINA DEL ROSARIO ARAMAYO ORTEGA, chilena, soltera, diseñadora gráfica, C.I. N° 19.359.913-3; doña KATERINA VICTORIA ARAMAYO ORTEGA, chilena, soltera, diseñadora, C.I. N° 17.540.547-3; y doña DANIELA PAZ ARAMAYO ORTEGA, chilena, soltera, ingeniero comercial, C.I. N° 16.881.642-1; todas domiciliadas para estos efectos en Los Vikingos N° 6321, departamento 906, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso por esta comuna, modificaron la SOCIEDAD DE SERVICIOS CUATRO TRÉBOLES LIMITADA, RUT N° 76.185.454-2, inscrita a fojas 1127 N° 1335 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2011. Las modificaciones consisten en: UNO) CESIÓN DE DERECHOS. Doña OLGA ORTEGA MOLINA, vende, cede y transfiere a doña KAROL ARAMAYO ORTEGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el veinte por ciento de los derechos de que es titular la primera. El precio de la cesión, venta y transferencia de los derechos es la suma única y total de $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos), cantidad que doña KAROL ARAMAYO ORTEGA pagó a doña OLGA ORTEGA MOLINA en la forma indicada en la escritura extractada. DOS) CAPITAL. Atendida la cesión de derechos antes referida, los únicos y actuales socios de la sociedad modificaron el ARTÍCULO QUINTO del pacto social, quedando del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos), que los socios han enterado y pagado íntegramente a la caja social y se encuentra distribuido de la siguiente forma: doña OLGA ORTEGA MOLINA es titular del cuarenta por ciento de los derechos sociales, doña DANIELA ARAMAYO ORTEGA es titular del veinte por ciento de los derechos sociales, doña KATERINA ARAMAYO ORTEGA es titular del veinte por ciento de los derechos sociales, y doña KAROL ARAMAYO ORTEGA es titular del veinte por ciento de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes, respectivos”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 06 de enero de 2025.