CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Rocon SpA

RUT 12912109-2 CVE 2752670
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2025
Repertorio
12134/2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 20.190

Objeto social

No obstante lo anterior, se establece expresamente que ninguno de los administradores podrá actuar individualmente para: vender o gravar bienes inmuebles de la sociedad; enajenar o gravar activos esenciales; contraer deudas, préstamos o compromisos financieros; constituir garantías o asumir endeudamiento por sobre trescientas unidades de fomento, requiriéndose para tales actos el consentimiento previo y por escrito del otro accionista y)o actuación conjunta, según corresponda, limitación que forma parte integrante de los estatutos sociales. Las Juntas de Accionistas se constituirán y adoptarán acuerdos conforme a la ley y los estatutos, requiriéndose mayoría absoluta como regla general, y unanimidad de las acciones con derecho a voto para las materias que importen endeudamiento relevante, constitución de garantías significativas, fusión, transformación, disolución anticipada, disminución o aumento de capital y demás materias calificadas como extraordinarias. La cesión, transferencia o enajenación de acciones quedará sujeta al derecho preferente de compra de los demás accionistas y requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en los estatutos, no pudiendo transferirse libremente a terceros sin el consentimiento correspondiente. La Junta de Accionistas podrá designar inspectores de cuentas cuando lo estime conveniente. Toda controversia que se suscite entre los accionistas, entre éstos y la sociedad o su administración, durante la vigencia o liquidación de la sociedad, será sometida al conocimiento y resolución de un árbitro arbitrador, quien fallará en única instancia, renunciando las partes a todo recurso legal. La sociedad se disolverá y liquidará por acuerdo de la Junta de Accionistas o por las demás causales establecidas en la ley, procediéndose a su liquidación en la forma que determine la Junta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO EDUARDO TRONCOSO SAUNERO, Notario Suplente de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 19/12/2025, bajo el Repertorio N° 12.134/2025, comparecieron doña CAROLINA ISABEL ROCHA RIVEROS, chilena, casada en régimen de separación de bienes, ingeniera comercial, cédula de identidad N° 12.912.109-2, y don MAURICIO EDUARDO CONTRERAS PEÑAILILLO, chileno, casado en régimen de separación de bienes, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad N° 7.748.344-6, ambos mayores de edad, quienes constituyeron una SOCIEDAD POR ACCIONES, denominada Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Rocon SpA., la que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 20.190, de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, su Reglamento, y supletoriamente por el Código de Comercio y el Código Civil, conforme a las estipulaciones principales que se indican a continuación: La Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Rocon SpA. tendrá una duración de tres años, contados desde la fecha de la escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los accionistas manifiesten su voluntad de ponerle término en la forma y plazo establecidos en los estatutos. La realización de inversiones de toda índole, particularmente en bienes raíces e inmobiliarios; la importación, exportación, compra, venta, arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; la adquisición, enajenación y administración de valores mobiliarios, derechos, acciones y participaciones sociales; y, en general, el desarrollo de cualquier actividad lícita relacionada directa o indirectamente con los fines señalados, incluyendo actividades complementarias o conexas que el administrador estime convenientes. El capital social es la suma de dos millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en este acto por los accionistas en dinero efectivo, correspondiendo cincuenta acciones a cada uno, confiriendo cada acción derecho a un voto. La administración y representación legal de la sociedad corresponderá a doña CAROLINA ISABEL ROCHA RIVEROS y a don MAURICIO EDUARDO CONTRERAS PEÑAILILLO, quienes actuarán como gerentes o administradores, pudiendo representar a la sociedad conjunta o separadamente para la ejecución de actos de administración ordinaria y todos aquellos necesarios para el cumplimiento del objeto social. No obstante lo anterior, se establece expresamente que ninguno de los administradores podrá actuar individualmente para: vender o gravar bienes inmuebles de la sociedad; enajenar o gravar activos esenciales; contraer deudas, préstamos o compromisos financieros; constituir garantías o asumir endeudamiento por sobre trescientas unidades de fomento, requiriéndose para tales actos el consentimiento previo y por escrito del otro accionista y/o actuación conjunta, según corresponda, limitación que forma parte integrante de los estatutos sociales. Las Juntas de Accionistas se constituirán y adoptarán acuerdos conforme a la ley y los estatutos, requiriéndose mayoría absoluta como regla general, y unanimidad de las acciones con derecho a voto para las materias que importen endeudamiento relevante, constitución de garantías significativas, fusión, transformación, disolución anticipada, disminución o aumento de capital y demás materias calificadas como extraordinarias. La cesión, transferencia o enajenación de acciones quedará sujeta al derecho preferente de compra de los demás accionistas y requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en los estatutos, no pudiendo transferirse libremente a terceros sin el consentimiento correspondiente. La Junta de Accionistas podrá designar inspectores de cuentas cuando lo estime conveniente. Toda controversia que se suscite entre los accionistas, entre éstos y la sociedad o su administración, durante la vigencia o liquidación de la sociedad, será sometida al conocimiento y resolución de un árbitro arbitrador, quien fallará en única instancia, renunciando las partes a todo recurso legal. La sociedad se disolverá y liquidará por acuerdo de la Junta de Accionistas o por las demás causales establecidas en la ley, procediéndose a su liquidación en la forma que determine la Junta. Se faculta expresamente al portador de copia autorizada del presente extracto para requerir su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, su publicación en el Diario Oficial, y para efectuar todos los demás trámites legales que correspondan. Santiago, 02 de enero de 2026.