SOCIEDAD CONSTRUCTORA ESPOZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2025
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Oficio
- 44° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad se pacta por una duración de cinco años, contados desde la fecha de este instrumento, prorrogándose tácitamente, en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quellón, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de expiración del contrato social o del período de prórroga que esté corriendo
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) compra, venta, adquisición, enajenación, comercalizaciòn, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración de esos bienes y sus frutos, ya sea por cuenta ajena o propia, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero; b) la construcción de toda clase de edificaciones, establecimientos y en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena, y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios. c) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquier forma de cesión del uso y goce temporal; d) la realización de compra, venta, arriendo e inversiones de toda clase de bienes muebles, sean estos corporales e incorporales, incluyendo acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, toda clase de valores inmobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos. e) Alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipo y maquinarias f) Realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los objetivos anteriores por cuenta propia o de terceros y en general, que los socios acuerden; desempeñar mandatos y comisiones; pudiendo para tal efecto organizar, crear y mantener instituciones, establecimientos, centros y organismos, celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las actividades antes enumeradas las podrá ejecutar la Sociedad en calidad de propietaria, concesionaria, comodataria o como socio por cuenta de terceros, con bienes propios o ajenos o mediante cualquiera otra forma que la Sociedad establezca
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá, a CHRISTIAN IGNACIO BARRIGA SAZO, quien anteponiendo la razón social a su firma gozará de las más amplias facultades, señaladas en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ESPOZ LIMITADA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la 44° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura N° 3724, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de diciembre de 2025, repertorio número 1530-2025, ante mí; don CHRISTIAN IGNACIO BARRIGA SAZO, chileno, soltero, estudiante, cédula de Identidad número veinte millones setecientos cincuenta mil quinientos setenta guion seis; y don OSVALDO HERNAN SILVA GUZMAN, chileno, soltero, constructor, cédula de Identidad número doce millones doscientos cincuenta y un mil ciento treinta y siete guion cinco, ambos domiciliados para estos efectos en Espoz número cuatro mil cien, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Los comparecientes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, regida por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil y de Comercio, en cuanto sean aplicables, y en especial por las disposiciones de sus Estatutos. Razón Social: La razón social será "SOCIEDAD CONSTRUCTORA ESPOZ LIMITADA", nombre que utilizará ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas entidades bancarias y financieras, nacionales o extranjeras, pudiendo también ante ellas, usar el nombre de fantasía "CONSTRUCTORA ESPOZ LTDA”. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en el resto del país o el extranjero. Duración: La sociedad se pacta por una duración de cinco años, contados desde la fecha de este instrumento, prorrogándose tácitamente, en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quellón, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de expiración del contrato social o del período de prórroga que esté corriendo. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) compra, venta, adquisición, enajenación, comercalizaciòn, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración de esos bienes y sus frutos, ya sea por cuenta ajena o propia, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero; b) la construcción de toda clase de edificaciones, establecimientos y en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena, y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios. c) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquier forma de cesión del uso y goce temporal; d) la realización de compra, venta, arriendo e inversiones de toda clase de bienes muebles, sean estos corporales e incorporales, incluyendo acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, toda clase de valores inmobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos. e) Alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipo y maquinarias f) Realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los objetivos anteriores por cuenta propia o de terceros y en general, que los socios acuerden; desempeñar mandatos y comisiones; pudiendo para tal efecto organizar, crear y mantener instituciones, establecimientos, centros y organismos, celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las actividades antes enumeradas las podrá ejecutar la Sociedad en calidad de propietaria, concesionaria, comodataria o como socio por cuenta de terceros, con bienes propios o ajenos o mediante cualquiera otra forma que la Sociedad establezca. Capital: El capital será la suma de diez millones de pesos, que es aportado de la siguiente forma: A) Christian Ignacio Barriga Sazo, la suma de nueve millones novecientos mil pesos, que se enteran: i) un millón quinientos mil pesos que ha ingresado en la Caja Social en dinero efectivo; y ii) diez cuotas iguales y sucesivas de ochocientos cuarenta mil pesos. La primera cuota será pagada y enterada el treinta de Octubre de dos mil veinticinco. Y cada cuota irá ingresando a la caja social en la medida que mensualmente se vayan pagando. B) Osvaldo Hernán Silva Guzmán, la suma de cien mil pesos que paga y entera a la caja social en este acto.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá, a CHRISTIAN IGNACIO BARRIGA SAZO, quien anteponiendo la razón social a su firma gozará de las más amplias facultades, señaladas en la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2025. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.-