OFTALMÓLOGA DRA. MEJÍA ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 2955-2025
- Comuna
- Titular de la primera notaria de Vitacura
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| OFTALMÓLOGA DRA. MEJÍA ASOCIADOS LIMITADA | socio | 76121761-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMONICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la primera notaria de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6.844 local – 1. Vitacura, certifico Por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2025, repertorio Nº 2955-2025, ante mí, comparecen: ERIKA JOSEFINA MEJIA DIAZGRANADOS, EILEEN BEATRIZ MEJIA DIAZGRANADO, por si y en representación EILEEN BEATRIZ DIAZGRANADOS DE MEJIA, y doña AGUSTINA ALVAREZ MEJIA, EILEEN BEATRIZ MEJIA DIAZGRANADO, ya individualizada y don RODRIGO IVÁN ALVAREZ ODONE, en representación legal de su hijo menor de edad, quienes declaran actuar en ejercicio de la patria potestad y prestar su consentimiento para la participación del menor en esta sociedad, don RODRIGO IVAN ALVAREZ MEJIA, todos los comparecientes domiciliados para estos efectos los comparecientes domiciliados Vía azul cuatro mil setecientos sesenta y tres comuna de Vitacura, acordaron modificar su escritura social de la siguiente manera: OFTALMÓLOGA DRA. MEJÍA ASOCIADOS LIMITADA, Rol Único Tributario: 76.121.761-5, se constituyó por escritura pública de fecha 5 de julio de 2010, otorgada ante la Notario Público doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo Extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 39.746, de fecha 26 de agosto de 2010 e inscrito en a fojas 41.423, N° 28.689, del Registro de Comercio de Santiago del año 2010. modificación: por Escritura pública de fecha 11 de agosto de 2011, otorgada ante la misma Notario Público doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo Extracto se publicado en el Diario Oficial N° 40.055, de fecha 07 de septiembre de 2011 se inscribió a fojas 50.287, N° 36.966, del Registro de Comercio de Santiago del año 2011. En este acto las partes introducen las siguiente modificaciones consiste en la Cesión de derechos sociales y salida de socia: Doña EILEEN BEATRIZ DÍAZGRANADOS DE MEJIA, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 5% del capital, distribuidos de la siguiente forma: A doña AGUSTINA ÁLVAREZ MEJÍA, 2,5%; A don RODRIGO IVÁN ÁLVAREZ MEJÍA, 2,5%. Ambos cesionarios aceptan y adquieren dichos derechos. El precio total de la cesión asciende a $30.000.000, cada uno paga la suma de $15.000.000, pagaderos en 20 cuotas anuales de $750.000, la primera, al momento de la suscripción del presente acto, y las sucesivas una vez al año, empezando la primera en el mes mayo del año 2026. A su vez doña ERIKA JOSEFINA MEJÍA DÍAZGRANADOS vende, cede y transfiere equivalente al 5% del capital en la sociedad a doña EILEEN BEATRIZ MEJÍA DÍAZGRANADOS. El precio total de la cesión asciende a $30.000.000, la suma de $2.000.000, en dinero efectivo y al contado, a la firma del presente acto; y el saldo, equivalente a $28.000.000, en 14 cuotas, anuales iguales, pagaderas en dinero efectivo y el cedente declara recibirlas a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de lo anterior, la cedente EILEEN BEATRIZ DÍAZGRANADOS DE MEJIA y ERIKA JOSEFINA MEJÍA DÍAZGRANADOS, dejan de ser socias, extinguiendo todos sus derechos y obligaciones sociales. Nuevos socios y participación social: Con posterioridad a esta cesión, la composición del capital social queda como sigue: Doña EILEEN BEATRIZ MEJÍA DÍAZGRANADO, 95%; Doña AGUSTINA ÁLVAREZ MEJÍA, 2,5%; Don RODRIGO IVÁN ÁLVAREZ MEJÍA, 2,5%. Participación de menor de edad: Don RODRIGO IVÁN ÁLVAREZ MEJÍA es menor de edad. Sus padres, doña EILEEN BEATRIZ MEJÍA DÍAZGRANADO y don RODRIGO IVÁN ÁLVAREZ ODONE, en ejercicio de la patria potestad, autorizan expresamente su incorporación como socio. Declaran que su participación se limita al ejercicio de derechos patrimoniales, sin facultades de administración o representación, conforme al artículo 250 y siguientes del Código Civil, y que los fondos provienen de bienes propios del menor, sin afectación a su patrimonio esencial. La sociedad mantiene su razón social, objeto, domicilio y demás cláusulas no modificadas por esta escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 29 de diciembre 2025.-