DISOLUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

NEGOCIO INMOBILIARIO DOMINIQUE SARAZIN E.I.R.L.

RUT 76380174-8 CVE 2752405
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2025
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2025
Repertorio
3034-2025
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí, número doscientos noventa y dos, de la Ciudad y Comuna de La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N° 3.034 - 2025 de fecha dieciséis de Diciembre del año dos mil veinticinco, ante mi comparecieron PEDRO IGNACIO GUERRERO SERANTONI y GREGORIO GONZALO RODRÍGUEZ JAURE ambos actuando en nombre y representación de don TANGUY JULES SARAZIN MASUERO, doña ITALIA ROMANINA MASUERO MUÑOZ y doña ELODIE ROMANINA SARAZIN MASUERO y don MIGUEL ENRIQUE ALCAYAGA MASUERO y celebraron escritura pública RECTIFICATORIA CONTRATO DE DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA RENDICIÓN DE CUENTAS DE MANDATO, MANDATO, CESIÓN DE DERECHOS Y COMPRAVENTA y señalan: Que por escritura pública de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticinco, otorgada en esta notaría, las partes procedieron a suscribir contrato de declaración de terminación de empresa individual de responsabilidad limitada, liquidación de comunidad hereditaria, rendición de cuentas de mandato, mandato, cesión de derechos y compraventa y su extracto fue publicado en el diario oficial con fecha 19 de noviembre de 2025 CVE 2729135. Por el presente instrumento los comparecientes vienen en rectificar la señalada escritura pública declarando expresamente a su respecto lo siguiente: Que vienen en rectificar la cláusula numeral TERCERO en el siguiente sentido: donde dice: “(…) De este modo y conforme a lo anterior proceden a adjudicarse en los porcentajes reseñados en la cláusula PRIMERA numeral seis, lo bienes que forman parte del activo de Negocio Inmobiliario Dominique Sarazin E.I.R.L (…)”; Debe decir: “(…) De este modo y conforme a lo anterior proceden a adjudicarse en los porcentajes reseñados en la cláusula PRIMERA numeral ocho, lo bienes que forman parte del activo de Negocio Inmobiliario Dominique Sarazin E.I.R.L (…)”.