CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Miranda Limitada

CVE 2752085
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
5 años desde la fecha de la escritura pública, prorrogables tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos

Objeto social

la Sociedad tendrá por

Administración

corresponde individualmente a Clemente Miranda Leichtle, María Ignacia Miranda Leichtle y Carlos Alberto Miranda Jiménez. 6)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2025, ante mí: Clemente Miranda Leichtle y María Ignacia Miranda Leichtle, ambos domiciliados en Vía Celeste N° 9.851, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Razón social: Inversiones Miranda Limitada. 2) Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. 3) Objeto: la Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión y obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Asimismo, la Sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de estas; y, b) Cualquier otro que los accionistas acuerden, y que esté directa o indirectamente vinculado con el objeto social. 4) Capital: $500.000, aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) Clemente Miranda Leichtle aporta la suma de $250.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales, íntegramente pagado; y, b) María Ignacia Miranda Leichtle aporta la suma de $250.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales, íntegramente pagado. 5) Administración, representación y uso de la razón social: corresponde individualmente a Clemente Miranda Leichtle, María Ignacia Miranda Leichtle y Carlos Alberto Miranda Jiménez. 6) Duración: 5 años desde la fecha de la escritura pública, prorrogables tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 6 de enero de 2026.