MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES JM SpA

RUT 78226045-6 CVE 2752653
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
5 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2026
Repertorio
261-2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
trigésimo octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea, número 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada el 5 de enero de 2026, Repertorio N° 261-2026, ante mí, don José Miguel Zepeda Carmona, único y actual accionista de INVERSIONES JM SpA, inscrita a fojas 107.892, número 40.235 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, modificó la sociedad en el siguiente sentido: Uno) Aumento de Capital: don JOSÉ MIGUEL ZEPEDA CARMONA, en su calidad de único y actual accionista de INVERSIONES JM SpA, vienen en aumentar el capital social ascendente a la suma de 1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, en la suma de 1.611.000 pesos, mediante la emisión de 1.611 acciones de pago, a un valor de colocación mil pesos por cada una de las acciones, de tal manera que, en definitiva, el capital social quedará fijado en la suma de 2.611.000 pesos, dividido en 2.611 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado; Dos) Modificación de los Estatutos: Como consecuencia del aumento de capital, el accionista compareciente acuerda sustituir el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, quedando expresado de la siguiente forma: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de dos millones seiscientos once mil pesos, dividido en dos mil seiscientas once acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de enero de 2026.-