CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA MP LIMITADA

RUT 15629110-2 CVE 2752279
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2025
Notaría
Los
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2025
Notario
LUIS GONZALO ALI ARCAS
Oficio
Primera Notaría Los Angeles
Comuna
Los

Sociedad

Duración
La sociedad comenzará a regir desde la fecha de este instrumento y tendrá una duración de cinco años

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Titular don Luis Gonzalo Ali Arcas. don Felipe Andrés Manukian Avilés socio 15629110-2
Ana Sofía Perry Fernández socio 15626540-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GONZALO ALI ARCAS, Abogado, Notario Público Interino Primera Notaría Los Angeles, con oficio Lautaro 325, oficinas 4 y 5, Los Angeles, Certifica: Que por escritura pública 26 de Diciembre de 2025, ante don Alvaro Antonio Almendras Garces Notario Suplente del Titular don Luis Gonzalo Ali Arcas. don Felipe Andrés Manukian Avilés, CI 15.629.110-2, domicilio en esta ciudad en calle Almagro número trescientos noventa y tres; y Ana Sofía Perry Fernández, CI 15.626.540-3, domicilio en esta ciudad, calle Almirante Latorre 0840, casa 11. Constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre o Razón Social: INMOBILIARIA MP LIMITADA, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de INMOBILIARIA MP Ltda.. El objeto de la sociedad será: uno) El objeto de la sociedad será el arrendamiento, compra y venta y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios, proyecto, construcción o ejecución de la venta de proyectos inmobiliarios; dos) La adquisición, enajenación, comercialización por cuenta propia o ajena, de cualquier tipo de bienes materiales e inmateriales, proyectos inmobiliarios, derechos de propiedad intelectual, derechos litigiosos, explotación de hoteles, residenciales y negocios afines; Tres) Formar parte en otras sociedades, como socio, por fusión o absorción o a cualquier otro título, modificarlas, asumir la administración de las mismas; cuatro) En general, la ejecución de todo acto o contrato comercial de su giro o giros o de cualquier otro ramo que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos o contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales domicilio será la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, sin perjuicio de las sucursales, oficinas, agencias o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Administración y representación de la Sociedad y el uso de la Razón Social corresponderá exclusivamente a la socio Felipe Andres Manukian Aviles, quién anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario o especial. Capital social: El capital social es la suma de ciento diez millones de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: UNO: El socio Felipe Andrés Manukian Avilés, aporta en dominio el siguiente bien inmueble: la casa o Unidad Numero cuarenta y ocho, ubicada en Avenida Almirante Latorre Numero Ochocientos Cuarenta, Casa número once, del Condominio Tipo A denominado “CONDOMINIO QUINTA SANTA ANA”, de la comuna de Los Ángeles. La unidad indicada tiene en dos pisos una superficie de ciento catorce coma veintidós metros cuadrados y además tiene una zona o bien común de uso y goce exclusivo de doscientos quince coma ochenta y nueve metros cuadrados.- La forma, cabida y deslindes especiales, de lo que se vende, son los que se consignan en el respectivo Plano de Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Se comprendió en la venta los derechos de dominio, uso y goce que corresponden a lo vendido, en el terreno y en los demás bienes que se reputan comunes conforme a la ley Numero seis mil setenta y uno, hoy numero diecinueve mil quinientos treinta y siete, su Reglamento y posteriores modificaciones y al Reglamento de Copropiedad del Edificio. El inmueble en que se encuentra construido el referido edificio tiene una superficie de treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve coma treinta y nueve metros cuadrados y con los siguientes deslindes particulares: NORTE, con Villa Italia en ciento ochenta y cuatro coma treinta y siete metros y con Avenida Almirante Latorre en doscientos treinta y uno coma cero siete metros en línea quebrada ; SUR, con Avenida Almirante Latorre en ciento cincuenta y uno coma doce metros y con Lote B rol mil quinientos treinta y dos guion trescientos doce en doscientos treinta y seis coma dieciocho metros; ORIENTE, con Lote Alerce Andino , en doscientos treinta y dos coma cuarenta metros en línea discontinua; y PONIENTE, con Lote A guion dos, en ciento siete coma sesenta y tres metros en línea quebrada, con Lote A guion uno en noventa y ocho coma noventa y tres metros y con Avenida Oriente en veintisiete coma veinticinco metros. El Inmueble señalado corresponde al Lote A Guion TRES que resulto de la división del inmueble denominado LOTE A de la Hijuela Norte de la Quinta Santa Ana. El título de domino a nombre del aportante se encuentra inscrito a fojas dos mil cuatrocientos sesenta y seis, numero dos mil doscientos diecisiete, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año dos mil quince. Rol de avalúos de la comuna de Los Ángeles numero setecientos catorce guion setenta y cuatro, y se encuentra al día en el pago de las contribuciones territoriales. El inmueble que se aporta es avaluado de común acuerdo por los socios en la cantidad de noventa y nueve millones de pesos equivalentes al noventa por ciento del capital social. El aporte del bien inmueble se hace ad corpus, en el estado que se encuentra el cual es conocido de los socios y aceptado por ellos, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición, litigio, arrendamiento, embargo o juicio pendiente, con la obligación del aportante de saneamiento en conformidad a la ley. El aportante declara que, a la fecha de la firma del presente instrumento, la propiedad no registra deudas pendientes por concepto de cuentas de servicios básicos, derechos de aseo, contribuciones y gastos comunes, si los hubiere serán de su cargo. Declara el aportante que la enajenación del inmueble que da cuenta el presente contrato no está afecta al Impuesto al Valor Agregado por no existir habitualidad en la venta de inmuebles, ni existir en el inmueble construcciones, edificaciones, ampliaciones ni remodelaciones sujetas a dicho tributo. El Aportante declara que la entrega material del inmueble materia del presente acto se efectuará a la de firma del presente instrumento, libre de ocupantes y moradores y con sus servicios básicos al día, Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de este instrumento y tendrá una duración de cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo se entenderá automáticamente renovado por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de no continuarla mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos noventa días de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en su caso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 06 de enero de 2026.