FUENZALIDA Y ARRIAGADA SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 14703-2025
- Notario
- JOSE TOMAS FABRES BORDEU
- Oficio
- 41º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, abogado, Notario Público Interino 41º Notaría Santiago, con oficio Ahumada 179, cuarto piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 18/12/2025, Repertorio N°14703-2025.-, certifica: ante mí, don ÁLVARO GONZALO RAMÓN FUENTES KURTH, cédula de identidad número nueve millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro guion seis, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, en Paseo Huérfanos ochocientos treinta y cinco, oficina novecientos cuatro, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don LUIS ISIDRO FUENZALIDA CALDERÓN, cédula de identidad número cuatro millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve guion dos, domiciliado en Pasaje Principal trescientos seis-B, sector tres, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y de doña MARITZA DEL CARMEN ARRIAGADA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número siete millones ciento cuarenta y dos mil novecientos setenta y uno guion siete, domiciliada en esta ciudad, en Pasaje Dos número doscientos treinta y dos, block C, departamento cuatro C, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, expone mediante escritura pública otorgada en la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, de don JOSE TOMAS FABRES BORDEU, con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veinticinco, número de repertorio trece mil treinta y seis guion dos mil veinticinco, se otorgó escritura pública de Disolución y Liquidación de Sociedad de nombre o razón social “FUENZALIDA Y ARRIAGADA SOCIEDAD LIMITADA”. A efectos de obtener la perfección de la escritura pública de Disolución y Liquidación de Sociedad, y la debida y correcta inscripción conservatoria, el compareciente rectifica la cláusula OCTAVO en el sentido de sustituir la cláusula OCTAVO, de la escritura pública de Disolución y Liquidación de Sociedad, por la siguiente: “OCTAVO: APORTE DE LUIS ISIDRO FUENZALIDA CALDERÓN. El socio don LUIS ISIDRO FUENZALIDA CALDERÓN, antes individualizado, aportó como capital a la sociedad que se singularizó en la cláusula PRIMERO del presente instrumento, la suma de veintisiete millones de pesos, mediante el aporte de bienes inmuebles determinados, que se singularizan en la letra B) de la cláusula CUARTO del instrumento de constitución singularizado en la cláusula PRIMERO del presente instrumento, correspondiendo su inscripción conservatoria, a la que se pasa a señalar, según su tenor literal: La sociedad “FUENZALIDA Y ARRIAGADA SOCIEDAD LIMITADA”, con domicilio en Santiago; es dueña del Departamento número ochocientos cuatro, del octavo piso, de la Bodega número B treinta y nueve y del Estacionamiento número D cuarenta y tres, ambos del subterráneo menos dos, todos del Conjunto Habitacional denominado “Viña Plaza IV o F”, con acceso común por calle Prolongación Cinco Oriente número cero doscientos setenta y siete, Viña del Mar, individualizados en los planos agregados con los números mil seiscientos veintidós el departamento y mil seiscientos cuarenta y tres la bodega y el estacionamiento, ambos en el Registro de Documentos de este Conservador del año dos mil once.- El inmueble donde se levanta el Edificio, correspondiente al Lote Tres-A Cinco, que forma parte de la subdivisión del Lote Tres-A, ubicado en calle Limache número mil veinte de la Comuna de Viña del Mar, individualizado en el plano agregado con el número dos mil setecientos treinta en el Registro de Documentos de este Conservador del año dos mil siete, modificado por el plano agregado con el número mil trescientos ochenta y dos en el Registro de Documentos de este Conservador del año dos mil nueve, cuyos deslindes encerrados en el Polígono D uno’ – C uno’ – M uno’ – O uno’ – D uno’, son los siguientes: AL NORTE, en tramo D uno’- C uno’ de cincuenta y tres coma cero seis metros con Lote Tres-A uno de la subdivisión; AL SUR, en tramo O uno’ – M uno’ de cincuenta y tres coma ochenta y tres metros con calle Viana, zona afecta a utilidad pública de por medio; AL ORIENTE, en tramo C uno’ – M uno’ de sesenta y ocho coma quince metros con Lote Tres-A dos- uno y Lote Tres-A dos-dos de la subdivisión; y AL PONIENTE, en tramo D uno’- O uno’ de sesenta coma setenta y tres metros con prolongación de calle Cinco Oriente, zona afecta a utilidad pública de por medio; con una superficie de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco coma treinta y seis metros cuadrados.- Además se comprenden los derechos de dominio, uso y goce proporcionales en los bienes comunes del Edificio y en el terreno.- Adquirió los referidos inmuebles, por aporte que le hizo don LUIS ISIDRO FUENZALIDA CALDERON.- El título de dominio de los inmuebles, antes singularizados, se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, a fojas ochocientos cincuenta y cuatro, bajo el número novecientos sesenta y ocho, correspondiente al año dos mil dieciocho”. A efectos de obtener la perfección de la escritura pública de Disolución y Liquidación de Sociedad, y la debida y correcta inscripción conservatoria, el compareciente rectifica la cláusula DECIMO PRIMERO en el sentido de sustituir la cláusula DECIMO PRIMERO, de la escritura pública de Disolución y Liquidación de Sociedad, por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: REPARTO DE CAPITAL. Conforme a lo señalado anteriormente, el capital de la sociedad singularizada, en la cláusula PRIMERO de la presente escritura, asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS. Los socios y comparecientes, en el presente instrumento, de común acuerdo deciden liquidar y repartir el capital, de la sociedad singularizada en la cláusula PRIMERO de la presente escritura, a cada uno de los socios, en proporción a su participación social, esto es, a doña MARITZA DEL CARMEN ARRIAGADA RODRÍGUEZ, ya individualizada, le corresponde UN MILLÓN DE PESOS; y a don LUIS ISIDRO FUENZALIDA CALDERÓN, le corresponden VEINTISIETE MILLONES DE PESOS. La parte de don LUIS ISIDRO FUENZALIDA CALDERÓN, ya individualizado, en el presente instrumento, se paga mediante la adjudicación, cesión y transferencia en dominio de los bienes inmuebles anteriormente singularizados en la cláusula OCTAVO del presente instrumento, por un total de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS, que se le efectúa a don LUIS ISIDRO FUENZALIDA CALDERÓN, quien acepta, se adjudica y adquiere para sí, dichos bienes inmuebles, anteriormente singularizados, en la cláusula OCTAVO del presente instrumento. Los inmuebles antes referidos, y señalados en la cláusula OCTAVO del presente instrumento, son avaluados por los socios, de la siguiente manera: a) El precio en que se adjudica el Departamento número ochocientos cuatro, del octavo piso, a don LUIS ISIDRO FUENZALIDA CALDERÓN es de veinticuatro millones de pesos; b) El precio en que se adjudica la Bodega número B treinta y nueve del subterráneo menos dos, a don LUIS ISIDRO FUENZALIDA CALDERÓN es de un millón de pesos, y; c) El precio en que se adjudica el Estacionamiento número D cuarenta y tres, del subterráneo menos dos, a don LUIS ISIDRO FUENZALIDA CALDERÓN es de dos millones de pesos; todos del Conjunto Habitacional denominado “Viña Plaza IV o F”, con acceso común por calle Prolongación Cinco Oriente número cero doscientos setenta y siete, Viña del Mar. La parte de doña MARITZA DEL CARMEN ARRIAGADA RODRÍGUEZ, ya individualizada, en el presente instrumento, se paga mediante la restitución, que se realiza en este acto, por parte de la sociedad singularizada en la cláusula PRIMERO del presente instrumento, de la suma de UN MILLÓN DE PESOS, a doña MARITZA DEL CARMEN ARRIAGADA RODRÍGUEZ, quien acepta, se adjudica y adquiere para sí, la antes mencionada suma en dinero de un millón de pesos, pagada en este acto. La transferencia de los bienes inmuebles antes anotada, en el presente instrumento, se efectúa libre de toda deuda, gravamen, prohibición, litigio o embargo, y en el estado en que actualmente se encuentran, con todos sus usos, costumbres y servidumbres. La entrega material de los inmuebles antes singularizados, en la cláusula octavo del presente instrumento, se realiza en este acto”. El presente instrumento se entiende en complementar, y es parte integrante de la escritura pública de Disolución y Liquidación de Sociedad, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veinticinco, señalada en la cláusula primero de este instrumento, y en lo no modificado por la presente escritura, se entiende plenamente vigente la escritura corregida. Se faculta al portador para requerir y firmar todas las subinscripciones. Demás estipulaciones y contenidos en escritura extractada. Santiago 23 de diciembre de 2025.