MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DISTFLOR SpA

RUT 77374471-8 CVE 2752120
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2025
Notaría
La Ligua

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2025
Notario
ALEJANDRO GÓMEZ CORTÉS
Oficio
Notaría de La Ligua
Comuna
La Ligua

Sociedad

Ley aplicable
ley N° 20.659

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO GÓMEZ CORTÉS, Abogado y Notario Público Titular de la Notaría de La Ligua, con domicilio en Ortiz de Rozas 836, certifica: Por escritura pública de 28 de noviembre de 2025, ante mi suplente doña Camila Andrea Rauch Garrido: doña VANESSA MACARENA DONOSO CISTERNAS, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad N° 13.361.400-1, en representación según se acreditará de LAREDA FLORES SpA, sociedad por acciones chilena, del giro comercialización, Rol Único Tributario número 77.952.426-4, con domicilio en Rosario Norte 555 oficina 504, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso en ésta; (ii) don JUAN ARTURO CHACANA OSSES, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número 14.348.142-5, y (iii) doña JENIFFER CONSTANZA BAEZ CATALÁN, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número 18.470.167-7, ambos domiciliados en El Trapiche, sitio número catorce, Longotoma, comuna de La Ligua; en adelante, conjuntamente, denominados como los “Socios”. Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con la cédula anotada y exponen: PRIMERO: Uno) Antecedentes. VENTA DE FLORES CHACANA SpA, hoy DISTFLOR SpA, fue constituida de conformidad a la ley N° 20.659, ante el Registro de Empresas y Sociedades. La Sociedad fue constituida con fecha 01 de junio del 2021 y se encuentra Registrada ante dicho Registro bajo el Rut N° 77.374.471-8. Dos) El capital de DISTFLOR SpA asciende a veinte millones de pesos, dividido en diez acciones ordinarias sin valor nominal, nominativas y de una misma serie, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Tres) Los accionistas de la Sociedad son: (i) Lareda Flores SpA, titular de 5 acciones, que representan el 50% de la propiedad en la compañía; (ii) don Juan Arturo Chacana Osses titular de 4 acciones, que representan el 40% de la propiedad en la compañía y (iii) doña Jeniffer Constanza Báez Catalán, titular de 1 acciones, que representan el 10% de la propiedad en la compañía. Cuatro) Migración al régimen general de sociedades: Los accionistas, ya individualizados, señalan que con fecha 02 de junio de 2025, se celebró una Junta Extraordinaria de accionistas con el objeto de otorgar la autorización necesaria para que la sociedad DISTFLOR SpA migre desde el Sistema del Régimen Simplificado contemplado en la Ley 20.659, hacia el Sistema Registral del Registro de Comercio de los Conservadores de Bienes Raíces de la República de Chile. Cinco) Vicio formal. Sin perjuicio de lo anterior, y debido a un error involuntario, se efectuó fuera del plazo legal, es decir, de forma extemporánea el trámite de inscripción en el Registro de Comercio del señor Conservador de Bienes Raíces de La Ligua y la publicación en el Diario Oficial, del extracto autorizado de la referida escritura pública de modificación de la Sociedad, razón por lo cual es necesario proceder al saneamiento de dicha escritura pública. Por su parte, el antedicho extracto fue publicado en el 44.262. SEGUNDO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, no se requiere de celebración de una junta de accionistas para acordar la modificación de estatutos, si la unanimidad de los Accionistas suscribiere una escritura pública, en que conste dicho acuerdo. Atendido lo anterior, por el presente instrumento, la unanimidad de los Accionistas de la Sociedad DISTFLOR SpA vienen en sanear la publicación tardía en el poder especial, pero tan amplio como sea necesario, al abogado Javier Andrés Moraga Henríquez para que, en representación de los comparecientes y de la Sociedad, realice todas las actuaciones que estime necesarias o convenientes, y suscriba o extienda todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar la presente escritura de modificación de la Sociedad, incluso pudiendo acordar el saneamiento de los vicios formales que eventualmente tuviere, estando autorizado para extender escrituras. Demás estipulaciones escritura extractada. La Ligua, 05 de enero de 2026.