Cooperativa de Abastecimiento, Distribución de Energía Eléctrica y Servicios Las Tonadas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 22183/2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°20.998
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA ALEJANDRA BURGOS FLORES, abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 12/11/2025, Repertorio 22183/2025, ante notario titular, Que por escritura pública de fecha doce de noviembre del año dos mil veinticinco, ante mí, fue reducida a escritura pública el acta de la Junta General de Socios N°1, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, de la Cooperativa de Abastecimiento, Distribución de Energía Eléctrica y Servicios Las Tonadas Limitada, con domicilio en resto Fundo Monterrey ST cuarenta y siete, comuna de Curacaví. Dicho acto se extiende en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo trece de la Ley General de Cooperativas y en los artículos quinto y séptimo de su Reglamento. En la referida Junta, legalmente convocada y válidamente constituida con la totalidad de los socios fundadores, se acordaron por unanimidad las siguientes modificaciones estatutarias inscribibles: Uno) Artículo Cuarto (Objeto Social): Se incorporó al final de este artículo una nueva cláusula que faculta a la Cooperativa a “acogerse al régimen jurídico establecido por la Ley número veinte mil novecientos noventa y ocho de servicios sanitarios rurales”, autorizándola a ejecutar y administrar las obras e instalaciones necesarias para la captación, tratamiento, conducción y distribución de agua potable, así como para la recolección, transporte, tratamiento y disposición de aguas servidas y sus lodos en las áreas de servicio asignadas. La cláusula también permite a la Cooperativa postular a subvenciones, créditos y subsidios públicos, y celebrar convenios o contratos de colaboración para proyectos y prestación de servicios vinculados a dichos fines, todo en los términos y condiciones permitidos por la misma Ley N°20.998, prestando estos servicios sin fines de lucro conforme a lo exigido por dicha norma. Dos) Artículo Décimo Cuarto (Requisitos para ser Socio): Se añadió al final de este artículo una cláusula que restringe la admisión de nuevos socios exclusivamente a los propietarios de parcelas o lotes resultantes de ciertas subdivisiones específicas. En concreto, sólo podrán ingresar como socios los titulares de lotes provenientes de: (i) la subdivisión del inmueble denominado “resto del Fundo Monterrey” (antes “La Carcoma”), ubicado en Curacaví, cuyos deslindes se detallan en el plano respectivo; y (ii) la subdivisión del predio “Agrícola Mendiburu Limitada”, correspondiente al lote número quinientos doce del loteo referido. Estos lotes tienen descritos sus deslindes colindantes tal como se detalla en el acta, y la admisión de cualquier otro potencial socio fuera de estas subdivisiones queda expresamente excluida por la nueva cláusula estatutaria. Tres) Disposición Transitoria (Duración del primer Consejo de Administración): Se incorporó una disposición transitoria que establece que el primer Consejo de Administración electo mantendrá sus funciones hasta tanto se incorporen a la Cooperativa al menos representantes de siete parcelas integrantes de la subdivisión señalada en la cláusula anterior. Una vez alcanzado dicho quórum de siete lotes, la administración de la Cooperativa será entregada a un nuevo Consejo de Administración elegido por la Junta General de Socios, conforme a los procedimientos estatutarios aplicables. Finalmente, se deja constancia de que la Junta General autorizó que el presente acuerdo de reforma estatutaria sea protocolizado ante Notario Público y reducido a escritura pública para su debida formalización. Consta, asimismo, que este extracto fue extendido por el notario autorizante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Titular de la Octava Notaría de Santiago, a fin de proceder a su inscripción y publicación conforme a la ley.