ASESORIAS JURIDICAS CLAUDIO RUBEN HERNANDEZ SOTOMAYOR LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 2349-2025
- Notario
- GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI
- Oficio
- 9° Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Abogado, Notario Público Titular de la 9° Notaría de Chillán, con asiento en la comuna de Chillán Viejo, con oficio en calle Erasmo Escala N°550, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 17 de noviembre del 2025, repertorio 2349-2025, ante mí, Don CLAUDIO RUBEN HERNANDEZ SOTOMAYOR, domiciliado en Chillán, 18 de septiembre 246 oficina 705; doña JOHANA MARISEL SAN MARTIN FUENTEALBA, domiciliado en Chillán, sector Quilamapu, calle La Colina mil ochocientos cuarenta y doña MAGALY PATRICIA SOTOMAYOR VALENZUELA, domiciliada en Chillán, Condominio Peñón Oriente ubicado en Avenida Portal Del Libertador número 1088, torre III departamento 202, Don CLAUDIO RUBEN HERNANDEZ SOTOMAYOR, doña JOHANA MARISEL SAN MARTIN FUENTEALBA y doña MAGALY PATRICIA SOTOMAYOR VALENZUELA, son los actuales y únicos socios de la sociedad denominada “ASESORIAS JURIDICAS CLAUDIO RUBEN HERNANDEZ SOTOMAYOR LIMITADA” rol único tributario número 76.855.712-8, constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Chillán de don Juan Armando Bustos Bonniard, en extracto inscrita a fojas setenta y uno vuelta bajo el número cincuenta y cinco del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciocho, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, cuyo capital es de $1.000.000 de pesos. Doña MAGALY PATRICIA SOTOMAYOR VALENZUELA, por sí, vende, cede y transfiere el total de sus acciones y derechos en la sociedad ascendentes a un veinte por ciento del interés social a la socia doña JOHANA MARISEL SAN MARTIN FUENTEALBA, quien a su vez las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la venta asciende a la suma de doscientos mil de pesos, que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado, en dinero efectivo, a su entera conformidad. Como consecuencia de la cesión de derecho indicada, se retira de la sociedad doña MAGALY PATRICIA SOTOMAYOR VALENZUELA y quedan como socios actuales don CLAUDIO RUBEN HERNANDEZ SOTOMAYOR con una participación en el haber social de un sesenta por ciento y doña JOHANA MARISEL SAN MARTIN FUENTEALBA con una participación en el haber social de un cuarenta por ciento. Los actuales socios de sociedad don CLAUDIO RUBEN HERNANDEZ SOTOMAYOR y doña JOHANA MARISEL SAN MARTIN FUENTEALBA, vienen en introducir las siguientes modificaciones, rectificaciones y ratificaciones al estatuto social: UNO) Modifican la disposición contenida en el artículo SEGUNDO de los estatutos, estableciendo que la razón social de la sociedad será “INMOBILIARIA HERNANDEZ SOTOMAYOR LIMITADA”, pudiendo actuar y obligar válidamente a la sociedad con el nombre de fantasía “INMOBILIARIA HERNANDEZ LTDA.”. DOS) Rectifican La disposición contenida en el artículo TERCERO de los estatutos, el objeto social indicando que el nuevo objeto de la sociedad será: I) La compra, venta, explotación y arrendamiento, por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes, sea muebles o inmuebles; como sitios, casas, oficinas, parcelas y vehículos de toda clase; II) Invertir en toda clase de inmuebles, comprar, vender, arrendar, administrar y explotar bienes inmuebles; III) Invertir en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos o debentures, planes de ahorro, fondos mutuos, cuotas derechos o aportes en otras sociedades, adquisición de derechos hereditarios, usufructos, cuentas en participación y toda clase de títulos o valores mobiliarios, administrar dichas inversiones y percibir los frutos que den origen; IV) La prestación de servicios en todas sus formas, sea por cuenta propia o de terceros y que se vinculen con la actividad de la sociedad; y en general la prestación de todo servicio auxiliar o complementario de las actividades anteriores y que acuerden los socios. Ratifican la disposición contenida en la cláusula cuarta de los estatutos sociales, correspondiente a la administración y uso de la razón social, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don CLAUDIO RUBEN HERNANDEZ SOTOMAYOR, actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, la representará con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social, las que para estos efectos se dan por íntegramente reproducidas.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen y se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Chillán Viejo a 17 de noviembre del 2025.