SERVICIOS INDUSTRIALES STEEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Notario
- Jesús Osses Reveco
- Oficio
- 2a Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $10.400.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJesús Osses Reveco, Abogado, Notario Público Titular, 2a Notaria de La Serena, domiciliado en calle Cordovez número 317, certifica: Por escritura pública de fecha 16-12-2025, otorgada ante La notario Suplente doña Gloria Paredes Diaz, a la que se le asignó el repertorio número 4447– 2025, don EDUARDO ENRIQUE BARRIOS CAMPUSANO, domiciliado en calle Juan Budinich número 1.175, Montemar, comuna y ciudad de Coquimbo; don RAÚL SEGUNDO BARRIOS CAMPUSANO, domiciliado en calle Los Arrayanes número 445, Sindempart, comuna y ciudad de Coquimbo; y doña MARÍA LORETO PIZARRO CONTRERAS, domiciliada en calle Juan Budinich número 1.175, Montemar, comuna y ciudad de Coquimbo; de acuerdo a las normas de la ley 19.499, sanearon el vicio formal, que afecta a la modificación social de SERVICIOS INDUSTRIALES STEEL LIMITADA, también conocida por su nombre de fantasía de SERVIN STEEL LTDA., efectuada por medio de escritura pública de 6 de agosto de 2024, otorgada ante don Jesús Osses Reveco, Notario Público, titular de la Segunda Notaría de La Serena, escritura a la que se le asignó el repertorio número 2.537 – 2025, inscrita en extracto a fojas 862, número 289 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2024, y publicada en la misma forma, en la edición número 43.927 del Diario Oficial, correspondiente a la del día 17 de agosto de 2024. Sociedad respecto a la cual su constitución, figura a fojas 5, número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2014. Se dio cuenta que se incurrió en error, en la cláusula 7a de la señalada escritura pública de 6 de agosto de 2024, que modificó la cláusula 5a del estatuto social, que trata sobre el capital de la señalada sociedad, error que se encuentra en las líneas 4 y 5 de la página 12, consistente en indicar en forma errada, el nombre de MARÍA INES CONTRERAS CHAPERON, siendo que ésta, en virtud de lo expresado en la misma escritura, ya no tiene la calidad de socia de dicha sociedad, pues la perdió, desde que fue reemplazada en dicha calidad, por doña MARÍA LORETO PIZARRO CONTRERAS, a quien se debió mencionar, en dicha parte de la escritura, en lugar de la mencionada persona. Error que constituye un vicio formal, de acuerdo al artículo 1° inciso 3° de la ley número 19.499, en relación al artículo 2° de la ley número 3.918, y éste, a su vez en relación al artículo 352 número 4 del Código de Comercio. Don EDUARDO ENRIQUE BARRIOS CAMPUSANO, don RAÚL SEGUNDO BARRIOS CAMPUSANO, y doña MARÍA LORETO PIZARRO CONTRERAS, de acuerdo a las normas de la ley 19.499, sanearon el vicio formal antes señalado, reemplazando la cláusula 7a de la señalada escritura pública de 6 de agosto de 2024, por la siguiente: “SÉPTIMO: En conformidad a la modificación social efectuada en la cláusula anterior, don EDUARDO ENRIQUE BARRIOS CAMPUSANO y doña MARÍA LORETO PIZARRO CONTRERAS, en sus calidades de únicos socios, de la antedicha sociedad, luego de la modificación pactada en este instrumento, reemplazan la cláusula quinta del estatuto social, por la siguiente: “QUINTO.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de diez millones cuatrocientos mil pesos ($10.400.000.-), que los socios aportan y pagan en este acto y en dinero en efectivo, de forma tal que: a) don EDUARDO ENRIQUE BARRIOS CAMPUSANO, aporta la suma de cinco millones doscientos mil pesos ($5.200.000.), equivalentes al cincuenta por ciento del capital, que los aporta y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y b) doña MARÍA LORETO PIZARRO CONTRERAS, aporta la suma de cinco millones doscientos mil pesos ($5.200.000.), equivalentes al cincuenta por ciento del capital, que los aporta y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo.”. En lo no abarcado por dicho saneamiento, se mantiene subsistente lo expresado en la escritura de modificación, ya singularizada. La Serena, 05 de enero de 2026.