PERFECTRAMIT SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 2863-2025
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- 14° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, Abogado, Notario Público, Titular 14° Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui N°391, Piso 1, Santiago; certifica: Por escritura pública, hoy 10/11/2025, repertorio 2863-2025, ante mí, LUIS RICARDO ESPINOZA CELIS, chileno, divorciado, empresario, C.I N°12.831.037-1, domiciliado en calle Agustinas 1142, oficina 901A, comuna de Santiago, Viene en sanear la sociedad PERFECTRAMIT SpA, Rol Único Tributario número 76.447.449-k, la que se constituyó por escritura pública de fecha 29 de julio del año 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gonzalo de la Cuadra Fabres. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 58.813, número 31.834 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Con fecha 3 de enero del año 2019, en la notaría de doña María Soledad Lascar Merino, notario público, Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en calle Bandera 84, oficina 204, Santiago, se celebró rectificación de la sociedad, dicha rectificación se inscribió a fojas 2379 N°1331 en el registro de Comercio año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- La sociedad tiene un vicio consistente en que no se publicó el extracto de rectificación dentro del plazo legal por lo que adolece de un vicio formal, consistente en no haberse publicado el Extracto en el Diario oficial dentro del plazo legal establecido en el artículo 426 y 427 del Código de Comercio - Por el presente acto el compareciente, en conformidad a lo establecido en la Ley N°19.499, viene en corregir el vicio presente en la rectificación de fecha 3 de enero del año 2019, rectificación inscrita a fojas 2379 N° 1331 en el Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido que no se publicó dentro del plazo legal el extracto de rectificación de la sociedad singularizada precedentemente. El compareciente, acogiéndose a la ley referida en la cláusula anterior, da por saneado cualquier vicio de nulidad que pudiere afectar a la escritura señalada. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 10 de Noviembre 2025.