MANUEL PENRROZ HENRIQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2025
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, Abogada, Notario Público Titular Viña del Mar, Av. Libertad 901 Loc. A, certifica: Por escritura de fecha 26 de diciembre de 2025, ante mí, don MANUEL EUGENIO PENRROZ HENRÍQUEZ, factor de comercio, domiciliado calle Ulises Poirier número 289-F, Viña del Mar, doña PATRICIA ELIZABETH PENRROZ HERNÁNDEZ, factor de comercio, domiciliada en calle Ulises Poirier Nº 289-F, Viña del Mar, doña HERMINIA DEL CARMEN PENRROZ HERNÁNDEZ, administrativa, domiciliada en Av. Gómez Carreño 3701, Dp. 1005 T orre 2, Viña del Mar, doña MARISEL ANDREA PENRROZ HERNÁNDEZ, médico veterinario, domiciliada en Lago Maihue Nº1077, Quilpué, y doña JOSÉ ELISEO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, factor de comercio, domiciliado Las Magnolias 24, Viña del Mar; los 4 primeros como únicos componentes de la sucesión de Patricia de las Mercedes Hernández González casada en sociedad conyugal con Manuel Eugenio Penrroz Henríquez, modificaron sociedad “MANUEL PENRROZ HENRIQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida 2 septiembre 2009, Notario Valparaíso, Marcos Díaz León, inscrita fojas 1260 vta. Nº1453, Registro Comercio Conservador Viña del Mar, año 2009, en el siguiente sentido: El 5 de mayo de 2016, falleció Patricia de las Mercedes Hernández González casada en sociedad conyugal con el socio Manuel Eugenio Penrroz Henríquez y la posesión efectiva de su herencia fue concedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, a su sucesión compuesta por sus hijas Marisel Andrea, Patricia Elizabeth y Herminia del Carmen, todas Penrroz Hernández, y al cónyuge sobreviviente Manuel Eugenio Penroz Henríquez, según resolución exenta Nº17.315 de fecha 28 julio 2016, inscrita bajo el Nº43318 del año 2018, y anotada al margen de la inscripción social, dicha sucesión procedió a efectuar partición parcial de bienes de la herencia y sociedad conyugal, adjudicándose, los siguientes porcentajes de derechos sociales; Manuel E. Penrroz Henríquez un 28%, Marisel Andrea, Patricia Elizabeth y Herminia del Carmen, todas Penrroz Hernández, un 4% cada una de ellas. Con dichos antecedentes la sociedad se modifica así: 1.- Se reemplaza cláusula cuarto en sentido que administración y uso de razón social corresponderá a los socios Manuel Eugenio Penrroz Henríquez y José Eliseo Hernández González, quienes actuando separada o indistintamente, con las facultades y limitaciones señaladas en escritura. 2.- Ingresan a sociedad, Marisel Andrea, y Herminia del Carmen, ambas Penrroz Hernández, modifican su porcentaje de participación Manuel E. Penrroz Henríquez y Patricia E. Penrroz Hernández, que ya eran socios. Como consecuencia de lo anterior se modifica cláusula séptimo en sentido que el capital social será $10.000.000.-, aportado así: a) Manuel Eugenio Penrroz Henriquez $2.800.000.-, equivalente al 28% del capital social; b) José Elíseo Hernández González $4.000.000.-, equivalente al 40% del capital social; c) Patricia Elizabeth Penrroz Hernández $2.400.000.-, equivalente al 24% del capital social; d) Herminia del Carmen Penrroz Hernández $400.000.-, equivalente al 4% del capital social; y, e) Marisel Andrea Penrroz Hernández $400.000.-, equivalente al 4% del capital social. Los aportes ya están ingresados a caja social, quedando enterado y pagado el capital social.- 3.- Modifican cláusula 8ª pacto social, las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes al capital social.- Demás modificaciones y estipulaciones constan en escritura que se extracta. Portador de copia autorizada de escritura y/o su extracto queda facultado para su legalización. Viña del Mar, 05 de enero de 2025.