MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES OBSIDIANA LIMITADA

RUT 78220353-3 CVE 2751387
Capital
$3.062.040 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2025
Repertorio
25205/2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.062.040 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES OBSIDIANA LIMITADA socio 78220353-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 23/12/2025, Repertorio 25.205/2025, ante mí, Ante mí, doña KAREN ABUSADA MESERLIAN, C.I Nº 15.368.157-0, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N° 5.093, oficina 801, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de doña PAULINA VEGLIA QUINTANA, C.I Nº 9.212.072-4, de don LUIS RICARDO DONOSO SPINELLI, C.I Nº 7.585.711-K, de doña ANDREA PILAR DONOSO VEGLIA, C.I Nº 17.656.623-K; y, de doña CAROLINA PAZ DONOSO VEGLIA, C.I Nº 17.402.607-6, todos domiciliados para estos efectos en Camino El Surco Oriente N° 4.222, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, viene en rectificar la escritura pública de constitución de sociedad de INVERSIONES OBSIDIANA LIMITADA , RUT 78.220.353-3, celebrada con fecha 7 de noviembre de 2025, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Repertorio número 21.817/2025, cuyo extracto fue inscrito a fojas 105.462, número 39.424 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025; y, que, por un error involuntario, cometido en la escritura pública de constitución de la sociedad, en el Artículo QUINTO, numeral Cuatro), relativo al capital social, se consignó erróneamente el nombre de una de las socias, de modo que: Donde dice: “...Cuatro) PAULINA VEGLIA DONOSO, aporta la suma de $3.062.040, equivalente al 1% del capital social, que será pagado en caja social dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la presente escritura.” Debe decir: “...Cuatro) PAULINA VEGLIA QUINTANA, aporta la suma de $3.062.040, equivalente al 1% del capital social, que será pagado en caja social dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la presente escritura.” En todo lo no rectificado, se mantienen íntegramente vigentes las demás estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de la sociedad. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada./rdm