CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Holbox Limitada

CVE 2751403
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de enero de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2026
Repertorio
468-2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por periodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, certifica: que por escritura pública de fecha 5 de enero de 2026, repertorio 468 - 2026, ante mí, ANDRÉS IGNACIO PUNTI LAGOS, ANTONIA IGNACIA PUNTÍ LAGOS, AGUSTINA PUNTÍ LAGOS y ALFONSO PABLO PUNTÍ LAGOS, todos domiciliados en calle Luis Carrera N° 2.500, departamento 102, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Razón Social: Inversiones Holbox Limitada, pudiendo usar para todos los efectos legales nombre de fantasía “Inversiones Holbox Ltda”. Administración y Uso Razón Social: A) La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Antonio Ignacio Puntí Ferrer, quien, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. B) En caso de incapacidad, fallecimiento, renuncia, extravío o inhabilitación legal de don Antonio Ignacio Puntí Ferrer, quedara radicada en don Andrés Ignacio Puntí Lagos, doña Antonia Ignacia Puntí Lagos, doña Agustina Puntí Lagos y don Alfonso Pablo Puntí Lagos, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, los cuales se encuentran íntegramente pagados de la siguiente forma: a) don Andrés Ignacio Puntí Lagos, aporta la suma de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales; b) doña Antonia Ignacia Puntí Lagos, aporta la suma de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales; c) doña Agustina Puntí Lagos, aporta la suma de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales; y d) don Alfonso Pablo Puntí Lagos, aporta la suma de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Formar, constituir y/o efectuar inversiones en la propiedad de otras sociedades, sean éstas o no de su misma especie o giro, participando en calidad de socia y/o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, y la gestión de estas inversiones y sus frutos; c) La asesoría en materias de administración, comerciales, económicas y financieras, y en general cualquier tipo de asesorías y servicios que puedan prestarse a personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, sea en Chile o en el exterior; y, d) La ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios para el desarrollo del objeto social y la realización de todas aquéllas otras actividades que digan relación con el objeto social. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por periodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de enero de 2026.