INVERSIONES DRECC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2025
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- La sociedad se pacta a partir de la fecha de su respectiva escritura, y tendrá una duración de 10 años, renovable por periodos de 5 años, en los términos indicados en la misma
Objeto social
El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A.- La Inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, mutuos, mutuos convertibles en acciones, SAFE, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; B.- La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C.- La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; y D.- En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Administración
La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a don DAMIAN ALEJANDRO CABA MORA, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, que se indican en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, oficio calle O`Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2025 REP. 4445, ante mí, DAMIAN ALEJANDRO CABA MORA, C.I. 15.178.158-6, y CARLA VALENTINA NEIRA MONCADA, C.I. 12.075.516-1, ambos con domicilio en Calle 2 número 176, Fuente de Piedra, comuna de Chiguayante, quienes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la cual extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES DRECC LIMITADA”. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a don DAMIAN ALEJANDRO CABA MORA, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, que se indican en la escritura extractada. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $30.000.000, el que se aportó por los socios de la manera que a continuación se indica: A.- DAMIAN ALEJANDRO CABA MORA, aportó la suma de $27.000.000 equivalentes al 90% del capital y derechos sociales, de los cuales $5.000.0000 son pagados en este acto de la siguiente forma: i. $1.003.000 son pagados mediante el aporte en dominio de 1.000 acciones de la sociedad INMOBILIARIA DC E HIJOS SpA, rol único tributario número 78.256.851-5. ii. $3.997.000, que se pagan en este acto en dinero efectivo al contado. El saldo, equivalente a $22.000.000 serán pagados por el socio Damián Alejandro Caba Mora dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, en dinero efectivo o en especie. B.- CARLA VALENTINA NEIRA MONCADA, aportó la suma de $3.000.000 equivalentes al 10% del capital y derechos sociales, los cuales se pagarán dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, en dinero efectivo o en especie. Se deja constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, y la participación de los socios está determinada por el monto efectivo de sus aportes. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES. OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A.- La Inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, mutuos, mutuos convertibles en acciones, SAFE, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; B.- La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C.- La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; y D.- En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. DURACIÓN: La sociedad se pacta a partir de la fecha de su respectiva escritura, y tendrá una duración de 10 años, renovable por periodos de 5 años, en los términos indicados en la misma. DOMICILIO: Concepción. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 02 de enero de 2026.