CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA BASSOTTO SpA

RUT 9897893-3 CVE 2751667
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2025
Repertorio
74691
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
Oficio
19° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, promesa de acciones, bonos, cuotas o derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios. b) La adquisición, enajenación comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma lícita de explotación de bienes raíces; el loteo, subdivisión, urbanización de esa misma clase de bienes, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos, agrícolas o rurales, por cuenta propia o ajena. c) La explotación, comercialización producción, distribución, compra, venta, importación, explotación por cuenta propia o a través de terceros, de todo tipo de mercancías, productos, bienes y servicios que la empresa determine. d) Formar o incorporarse a sociedades de cualquier naturaleza, e) Administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas, f) La explotación, comercialización, producción, distribución, compra, venta, importación y exportación por cuenta propia o a través de terceros, de todo tipo mercancías, productos, bienes y servicios, que la empresa determine, g) realizar por cuenta propia o de terceros de todo tipo de franquicias, locales comerciales, establecimientos de comercio que atiendan directamente al público, o por medio de delivery y despachos a domicilios, para la venta de todo tipo de productos o mercaderías sin restricción alguna h) y toda actividad relacionada con el

Administración

La representación y administración de la sociedad, así como el uso de su razón social, corresponderán a los accionistas don FRANCISCO JAVIER ARLEGUI LOYOLA y doña ANDREA GIOVANNA LIZAMA ROLLE, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente, revistiendo ambos el carácter de administradores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, abogado y Notario Público Titular de la 19° Notaria de Santiago, con oficio en Bandera 341, Oficina 352, Santiago, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 9 de Diciembre de 2025, bajo el Repertorio N° 74.691, ante mí, comparecen: FRANCISCO JAVIER ARLEGUI LOYOLA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, empleado, cédula nacional de identidad N° 9.897.893-3, ANDREA GIOVANNA LIZAMA ROLLE, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 8.356.110-6, ANDREINA GIOVANNA LUCIA ARLEGUI LIZAMA, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero en comercio exterior, cédula nacional de identidad Nº18.394.755-9, LORENZO ENRIQUE FRANCISCO ARLEGUI LIZAMA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, empleado, cédula nacional de identidad N° 19.079.373-7, COLOMBA RAFAELLA AMARANTA ARLEGUI LIZAMA, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad N° 21.258.381-2, JUAN FRANCISCO MANUEL ARLEGUI LIZAMA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N° 20.753.309-2, BRUNA CATALINA GIOVANNA ARLEGUI LIZAMA, chileno, soltera, profesora, cédula nacional de identidad N° 19.994.281-6 y MARIANNA CATERINNA SOFÍA ARLEGUI LIZAMA, chileno, soltera, geógrafa, cédula nacional de identidad N° 16.862.182-5, todos domiciliados en Avenida Beauchef N°1363, en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones, bajo los siguientes términos: . RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA BASSOTTO SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “ BASSOTTO” DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero y de otros domicilios que pueda constituir en otros lugares de Chile. OBJETO SOCIAL: a) Invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, promesa de acciones, bonos, cuotas o derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios. b) La adquisición, enajenación comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma lícita de explotación de bienes raíces; el loteo, subdivisión, urbanización de esa misma clase de bienes, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos, agrícolas o rurales, por cuenta propia o ajena. c) La explotación, comercialización producción, distribución, compra, venta, importación, explotación por cuenta propia o a través de terceros, de todo tipo de mercancías, productos, bienes y servicios que la empresa determine. d) Formar o incorporarse a sociedades de cualquier naturaleza, e) Administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas, f) La explotación, comercialización, producción, distribución, compra, venta, importación y exportación por cuenta propia o a través de terceros, de todo tipo mercancías, productos, bienes y servicios, que la empresa determine, g) realizar por cuenta propia o de terceros de todo tipo de franquicias, locales comerciales, establecimientos de comercio que atiendan directamente al público, o por medio de delivery y despachos a domicilios, para la venta de todo tipo de productos o mercaderías sin restricción alguna h) y toda actividad relacionada con el giro. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, las cuales se suscriben y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo transitorio de este instrumento. ADMINISTRACION: La representación y administración de la sociedad, así como el uso de su razón social, corresponderán a los accionistas don FRANCISCO JAVIER ARLEGUI LOYOLA y doña ANDREA GIOVANNA LIZAMA ROLLE, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente, revistiendo ambos el carácter de administradores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- SANTIAGO, 23 de Diciembre de 2025. PEDRO R. REVECO HORMAZABAL.