Franco Abogados Santiago Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 73315/2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Duración
- En todo lo no modificado por la escritura extractada, rigen plenamente las estipulaciones de los Estatutos Sociales vigentes
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Rolando Omar Franco Ledesma | socio | 7412624-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada con fecha 18 de diciembre de 2025, repertorio 73.315/2025, ante mí; doña Catalina Franco Böke RUN 17.084.739-.3 y don Rolando Omar Franco Ledesma, RUN 7.412.624-3, ambos domiciliados en Avenida Príncipe de Gales 5921, Oficina 406, comuna de La Reina, acordaron la modificación de la sociedad FRANCO ABOGADOS SANTIAGO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2017, ante Notario Público de Temuco, don Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, cuyo extracto fue inscrito a fojas 21.414 número 11.959 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017 y publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de febrero de 2017, en el siguiente sentido: SEGUNDO: Cesión de Derechos Sociales. Doña CATALINA FRANCO BÖKE cede, vende y transfiere a don ROLANDO OMAR FRANCO LEDESMA el treinta por ciento del total de sus derechos sociales, interés y participación en la sociedad. QUINTO: Nueva Distribución Societaria. Como consecuencia de la cesión, la participación en la sociedad queda distribuida de la siguiente manera: i) Catalina Franco Böke: Es dueña del cincuenta por ciento de los derechos sociales. ii) Rolando Omar Franco Ledesma: Es dueño del cincuenta por ciento de los derechos sociales. SEXTO: Modificación de Estatutos. Se modifican las siguientes cláusulas: UNO) Cláusula Quinta (Capital Social): Se reemplaza, quedando con el siguiente tenor: "QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran a la caja social, en la forma y en la proporción que se indica a continuación: Uno) Catalina Franco Böke, la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a una participación del cincuenta por ciento en el Capital Social, íntegramente pagados, al contado y en dinero en efectivo, con anterioridad a este acto. Dos) Rolando Franco Ledesma, la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a una participación del cincuenta por ciento en el Capital Social, íntegramente pagados, al contado y en dinero en efectivo, con anterioridad a este acto."; DOS) Cláusula Novena (Utilidades y Pérdidas): Se reemplaza, quedando con el siguiente tenor: "NOVENO: Utilidades y Pérdidas. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se determinarán anualmente de conformidad al balance general de la Sociedad, según lo estipulado en la cláusula precedente. Asimismo, las utilidades y pérdidas se dividirán teniendo en consideración la participación proporcional de los socios en la totalidad de derechos sociales, en la forma que a continuación se señala: Uno) CATALINA FRANCO BÖKE, gozará y soportará del cincuenta por ciento de las utilidades y pérdidas, respectivamente; DOS) ROLANDO FRANCO LEDESMA, gozará y soportará del cincuenta por ciento de las utilidades y pérdidas, respectivamente.". SÉPTIMO: Vigencia. En todo lo no modificado por la escritura extractada, rigen plenamente las estipulaciones de los Estatutos Sociales vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Pablo Martínez Loaiza, Notario Público Titular, Santiago, 30 de diciembre del 2025.